martes, 24 de septiembre de 2013

Los derechos de autor (segunda parte)

El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedara subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.
Los derechos de autor se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

a) Literaria.
b) Musical, con o sin letra.
c) Dramática.
d) Danza.
e) Pictórica.
f) Escultura y de carácter plástico.
g) Caricatura e historieta.
h) Arquitectónica.
i) Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
j) Programas de radio y televisión
k)Programas de computo.
l) Fotográfica.
m) Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.
n) De compilación, integrada por las colecciones de obras y otros elementos como las bases de datos; siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:

a) Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inedita.
b) Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición al público mediante ejemplares, o su  almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil, o audio visualmente.
c) Comunicación pública:  Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares.
d) Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro.
e) Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma.
f) Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma  o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

Las obras protegidas que se publiquen, deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", enseguida del símbolo "(c)"; el nombra completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Esta menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requerimientos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a  las sanciones establecidas en la ley.

El derecho de autor no ampara los siguientes casos:

a) Las ideas en sí mismas, las formulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.
b) El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.
c) Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
d) Las letras, los dígitos o los colores asilados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales.
e) Los nombra y títulos o frases aislados.
f) Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como instructivos.
g) Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.
h) Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de se publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición. Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañan, por parte de su autor, la creación de una obra original.
i) El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión.
j) La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.

La ley dispone que el Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios, cuyo uso deberá apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Así mismo, protege las obras literarias, artísticas, de carácter popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable, disponiendo su libre utilización. En toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier forma, de una obra literaria, artística, de arte popular o artesanal, deberá mencionarse la comunidad o etnia originaria o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia.

Las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana, estarán protegidas por la ley contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen.
 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...