jueves, 14 de noviembre de 2013

Constitución de ejidos

La ley agraria establece en los artículos 90 y 91 la posibilidad de que se constituyan nuevos ejidos, en los siguientes términos:

“artículo 90. Para la constitución de ejidos bastará:

I.                    Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución;
II.                 Que cada individuo aporte una superficie de tierra;
III.               Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley, y;
IV.              Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.”

“artículo 91. A partir de la inscripción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.”

A partir de la vigencia de la actual Ley Agraria, la creación de un ejido es un acto voluntario que no requiere autorización de ninguna dependencia pública, por medio del cual los interesados en constituirlos aportan tierras de propiedad privada, a efecto de preceder a su conservación al régimen Ejidal.



lunes, 11 de noviembre de 2013

El ejido

En su acepción etimológica, la palabra ejido denota egreso, pues proviene del vocablo latino “exitus” y significa “Campo o tierra que se encuentra a la salida de un lugar, que no se planta ni se labra y que es común para todos los vecinos, sirviendo de era para descargar y limitar las mieses”

En el derecho de la nueva España se aplico el nombre de “ejidos” a los lugares donde los pueblos o reducciones de indios pudieran tener sus ganados, distinguiéndose de los fundos legales en que estos comprendían las mismas porciones territoriales donde se asentaban los pueblos. Identificándose con estos.

Desde el punto de vista semántico, o sea, a través de la evolución que la palabra ejido ha experimentado, por tal se entienda ya a una comunidad agraria, esto es, a un grupo humano asentado sobre un determinado territorio y al que se le han dotado o restituido tierras y aguas. En consecuencia, el termino ejido presenta dos acepciones admitidas indistintamente por el uso común e inclusive empleadas por la misma constitución a saber: la que implica porción territorial que se entrega a una comunidad agraria para su disfrute, aprovechamiento o explotación y la que entraña a la propia comunidad como grupo humano.


Así, verbigracia, en la fracción XIV del artículo 27 constitucional, anterior a la actual reforma, el vocablo ejido significa “tierras” con que se dota o restituye a los pueblos y, en cambio, el artículo 107, fracción II, último párrafo de la constitución se emplea con la denotación de comunidad agraria que ya ha recibido tierras por vía dotatoria o restitutoria, siendo obvio que sólo bajo esta última acepción en ejido puede ser quejoso en amparo.

El derecho agrario

¿Qué es el derecho agrario?

El derecho agrario es el conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones administrativas referentes a la producción rústica, a las agricultura, ganadería, etc.

Así mismo, el derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas particulares que regulan las relaciones al trabajo, a la producción, a los bienes y a la vida del campo.

Es el conjunto de principios y normas jurídicas autónomas que regulan diversas fases de la explotación agraria, con miras a la obtención en beneficio del productor y de la comunidad.


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