jueves, 14 de agosto de 2014

Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre notificaciones y emplazamiento

A) Convalidación de la notificación irregular si la persona notificada indebidamente se hace sabedora de la providencia.

"NOTIFICACIONES IRREGULARES. Si la persona notificada indebidamente, se manifestare en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legalmente hecha."

B) La nulidad de actuaciones por defectos en las notificaciones debe hacerse valer durante el juicio y no después de concluir este.

"NULIDAD DE ACTUACIONES. La Corte ha establecido ya, en algunas ejecutorias, que la nulidad de actuaciones judiciales no se obtiene entre nosotros, sino mediante el incidente respectivo, durante el juicio; y tal incidente se abre, cuando se falta a las formalidades de las notificaciones para con los litigantes, que tienen derecho a ser notificados en forma legal; pero ese derecho debe ejercitarse y reclamarse, forzosamente, durante el juicio y no después de concluido este."

C) Concepto jurisprudencial de actuaciones.

Aunque no está establecido en jurisprudencia definida sino en una simple ejecutoria, se transcribe la siguiente tesis relacionada.

"NULIDAD DE ACTUACIONES JUDICIALES.
"Para el efecto de su validez o nulidad, se consideran actuaciones judiciales, no solamente las propiamente dichas, o sean razones, acuerdos, diligencias y determinaciones, todas referentes a un procedimiento judicial, sino también las promociones, peritajes, ratificaciones y en general, cuanto se refiere al procedimiento."

D) Puede plantearse nulidad de actuaciones después de sentencia, respecto de actuaciones posteriores a ella.

"NULIDAD DE ACTUACIONES.
"Los incidentes de nulidad de actuaciones no pueden promoverse después de pronunciada sentencia que causo ejecutoria, cuando se impugnan las actuaciones anteriores a dicha sentencia, ya que, de esta manera, se destruiría la firmeza de la cosa juzgada; pero cuando la nulidad solicitada sólo afecta a actuaciones practicadas con posterioridad al fallo y relativas a la ejecución del mismo, si puede plantearse y resolverse el incidente de nulidad de estas últimas actuaciones."

E) Ineficacia del en el emplazamiento por edictos si el domicilio del demandado nos está dentro de la jurisdicción del juez que conoce del juicio de divorcio.

"DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS.
"Si se prueba que el domicilio del demandado está fuera de la jurisdicción del juez que conoce del juicio de divorcio, y la notificación o emplazamiento para comparecer al juicio, ha pretendido hacérsele mediante la publicación del edicto respectivo, debe concluirse que por no habérsele hecho notificación personal, fue ilegalmente citado para intervenir en el procedimiento y, por consiguiente, no pudo ser oído en el mismo, violándose con ello, en su perjuicio, las garantías del artículo 14 constitucional, siendo procedente, por lo tanto, concedérsele la protección federal."

F) La falta de emplazamiento viola los artículos 14 y 16 constitucionales.

"EMPLAZAMIENTO.
"La falta de emplazamiento legal, vicia el procedimiento y viola, en perjuicio del demandado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales."

G) Falta de entrega de copias de traslado.

En relación con la actitud de incumplimiento del deber de entregar copia de la demanda y copias de los documentos que se acompañan a la demanda, no hay jurisprudencia definida pero existe tesis relacionada que determina la ilegalidad del emplazamiento:

"EMPLAZAMIENTO.
"Si al hacerlo no se entrega al demandado los documentos y copias que la ley previene, el emplazamiento es ilegal."

La propiedad y sus limitaciones: Las relaciones de vecindad

Con referencia a las limitaciones impuestas al ejercicio del derecho de propiedad por las obligadas relaciones de vecindad, establece el Código Civil para el Distrito Federal lo siguiente:

En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio. (art. 839)

Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia. (art. 843)

Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, maquinas de vapor o fabricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a los que prevengan los mismos reglamentos, o, falta de ellos, a los que se determine por juicio pericial. (art. 845)

Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños. (art. 846)

No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del limite que separa las heredades. Tampoco pueden tener visitas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad si no hay un metro de distancia. La distancia a que se hace referencia se mide desde la linea de separación de las dos propiedades (art. 852).

El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino. (art. 853)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado acerca de estas limitaciones: que son inmanentes al derecho de propiedad, que no requieren declaración judicial; que representan obligaciones propter rem; que los derechos que nacen de ellas tienen carácter real y que no se crean por razón de servidumbre, sino por la existencia misma de la propiedad.
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...