viernes, 22 de abril de 2016

Sucesión "Mortis Causa"

Existen dos conceptos e sucesión, uno amplio y otro restringido. En sentido amplio, y dentro siempre de la esfera de lo jurídico, por sucesión se entiende cualquier cambio meramente subjetivo de una relación de derecho, y en sentido limitado se define como la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra. 
Se puede decir, por consiguiente, que la sucesión "Mortis causa" es una especie de sucesión, en la que está comprendida, además de ésta, a sucesión "inter vivos", que podemos llamar general de más amplio ámbito que el que tiene la que se produce en caso de muerte del titular de un patrimonio económico.
Clemente de Diego(Instituciones de derecho civil, T. III, P. 7) señaló la diferencia que existe entra la sucesión mortis causa y la sucesión inter vivos, recordando que la primera puede ser más universal y singular, mientras que la segunda no puede ser más que singular, "pues significando la universal como un desprendimiento o desviación de la entera personalidad patrimonial o del conjunto de derechos que ostenta una persona, esto no puede ser causado sino por la muerte; mientras la persona que vive no puede renunciar, no se le puede impedir el cumplimiento de su fin, para ello ha menester de medios y justamente los más precisos son los jurídicos.

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