sábado, 5 de agosto de 2017

El allanamiento

El allanamiento es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las pretensiones de quien acciona. Como se observa es una conducta característica del demandado o resistente respecto de las pretensiones del actor del proceso. En sentido etimológico, allanarse viene de "llano", es decir, plano y por tanto, allanarse es ponerse plano, no ofrecer resistencia, someterse pues a las pretensiones del contrario. Allanamiento es distinto a la confesión. La confesión es el reconocimiento de los hechos propios del que declara, osea, tanto del actor como del demandado o de aquel que resiste la pretensión. Confesión y allanamiento son dos figuras distintas e inclusive, en algunos casos, hasta opuestas. Puede haber allanamiento sin confesión y puede darse la confesión sin que exista el allanamiento. Si éste lo entendemos como el reconocimiento de las pretensiones, o más bien el sometimiento a las pretensiones, en la práctica de hecho se da el caso de que un demandado, aún negando los hechos que le atribuye el actor, es decir, negando la exactitud de los hechos relatados como fundamento de una demanda, para evitar el litigio y sus consecuencias se allane a las pretensiones del contrario. En el caso anterior estaríamos frente a un allanamiento y frente también a una actitud que no puede ser equiparada a la confesión. Se deduce que el allanamiento no implica el reconocimiento expreso de la procedencia de la acción intentada. Si hemos concebido el allanamiento como un reconocer o, más bien, un someterse el demandado a las pretensiones del actor, dicha conducta no presupone necesariamente el reconocimiento de la procedencia legal de la acción intentada. Tomando como ejemplo el caso en el cual el demandado niega los hechos que se le imputan y que sirven de fundamento para la acción y, sin embargo, se allana a la pretensión de la parte actora. El caso podría darse en un juicio de divorcio, en el cual el cónyuge demandado niega todos los hechos de la demanda y, no obstante, se somete a la pretensión de disolución del vínculo matrimonial y a las posibles consecuencias de dicha disolución.

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