lunes, 14 de agosto de 2017

Jurisdicción secular y eclesiástica

Esta clasificación ya no tiene vigencia en gran número de países del mundo, sin embargo, se continua con ella en algunos como España e Italia. El termino Secular deriva de la palabra latina "secolo", que significa siglo. Esta jurisdicción, en este criterio verdaderamente medieval, era la del siglo, la terrenal frente a una jurisdicción eclesiástica, es decir "eterna". Estas ideas tuvieron vigencia en la edad media y corresponden a la idea de poder divino o eterno y del poder terrenal o temporal. En la organización de la iglesia católica hay tribunales que aplican precisamente el derecho eclesiástico. En los países mencionados existen los concordatos, que son los pactos entre el estado y el vaticano, en los cuales se le reconoce cierta validez a las resoluciones dictadas por dichos tribunales eclesiásticos. Antes de la reforma de Salinas (México), el texto constitucional no reconocía personalidad alguna a las instituciones denominadas iglesias. El nuevo texto constitucional ya se las reconoce y en virtud, aunque no existe concordato entre México y el Vaticano, aún quedan por determinarse el tipo de tratamiento, los efectos y el probable reconocimiento que las sentencias de los tribunales eclesiásticos puedan llegar a tener en el sistema jurídico mexicano.

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