lunes, 11 de septiembre de 2017

Competencia por territorio

La competencia de los órganos judiciales en función del territorio implica una división geográfica del trabajo por circunstancias y factores de tipo geográfico, demográfico, económico y social. En virtud de disposición constitucional, el territorio de la república se divide, por razones administrativas, en municipios; pero esta división municipal no corresponde a la división del trabajo judicial, por que se hacen reagrupamientos de varios municipios. En todos los estados de la federación, estas circunscripciones territoriales están fijadas en las leyes orgánicas de los poderes judiciales o distritos judiciales. La cabecera del partido, distrito o fracción se encuentra situada en la población más importante y mejor comunicada del grupo de municipios que integran dicho partido, distrito o fracción. 
Todas las leyes orgánicas de los poderes judiciales determinan con detalle el número de partidos o distritos, sus denominaciones, los municipios que comprenden, etc. Una de las primeras preguntas que se hace el abogado al iniciar un asunto ante los tribunales es ¿qué juez es el competente para conocer de este asunto? Las reglas que lo determinan se encuentran en los códigos de procedimientos.

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