lunes, 18 de septiembre de 2017

Distinción de la nulidad procesal y la impugnación (primera parte)

La nulidad es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello. La función especifica de la nulidad no es propiamente asegurar el cumplimiento de las formas, sino de los fines asignados a éstas por el legislador.

Dicho de otra forma, la nulidad es una sanción por falta o por defecto de la forma jurídica, pero no debe entenderse esto como el cumplimiento de la forma por la forma misma. La forma tiene una finalidad útil, o al menos debería tenerla, y por ello detrás de cada forma o formalidad procesal habrá siempre de buscarse el propósito que el legislador persiguió con el establecimiento de la misma, porque el defecto o la falta de forma se traducirá en la existencia de una situación inconveniente y por ello, el propio legislador priva de efectos jurídicos a determinados actos cuando éstos no han cumplido las formalidades.

Se ha distinguido tres grados de la ineficiencia de los actos jurídicos que son: la inexistencia, la nulidad absoluta y la nulidad relativa. La falta de formalidad, la carencia de un objeto jurídicamente valido, la ausencia o vicio del consentimiento, etc., dan lugar a diversos grados de ineficiencia jurídica. Además debemos considerar que esencialmente las mismas razones motivantes del la ineficiencia jurídica delos actos jurídicos pueden ocasionar la ineficiencia de los actos procesales; sin embargo, no puede simplemente trasladarse, sin mayor adaptación, la teoría de las nulidades, principalmente estudiadas por el derecho civil, al campo del derecho procesal, por que en este las ineficiencias, los diversos tipos de nulidad, las formas que se hacen valer, etc., deberán tener peculiaridades y enfoques muy particulares, los cuales habrán de tenerse muy en cuenta.

Tradicionalmente, la nulidad procesal es un concepto opuesto al de validez o regularidad de los actos procesales. En este orden de ideas, un acto jurídico procesal puede estar afectado de algún grado de ineficacia, en cuanto no sea plenamente válido precisamente en función de no reunir todos los requisitos que para dicha validez le señale el propio sistema jurídico. También tradicionalmente, el procesalismo ha manejado como conceptos relacionados con la nulidad procesal los de nulidad de actuaciones y recursos de nulidad. 





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