martes, 19 de septiembre de 2017

Distinción de la nulidad procesal y la impugnación (segunda parte)

La nulidad de actuaciones constituye un trámite incidental, el cual a veces suele ser de previo y especial pronunciamiento y que la propia ley autoriza para invalidar las diligencias y actuaciones practicadas cuando no se hayan ajustado a los trámites establecidos.
En la legislación del Distrito Federal, las disposiciones que se refieren a la nulidad de actuaciones establecen que estas serán nulas si les falta algunas de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y  cuando la ley expresamente lo determine, pero no podrá ser invocada esta nulidad por la parte que dio lugar a ella. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.
Las notificaciones hechas de forma distinta a como lo previene el propio Código serán nulas, pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación, surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha, La nulidad de un actuación debe reclamarse en la actuación subsiguiente, pues de los contrario aquella queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento. Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento. Los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades de actuaciones o de notificaciones se tramitarán y resolverán en los términos de lo dispuesto por el propio código.
Independientemente de todas las disposiciones, la llamada apelación extraordinaria, reglamentaria en el mismo cuerpo legal, no constituye en rigor un verdadero recurso, sino un procedimiento de anulación de actuaciones en los casos extremos señalados en  dicho texto legal. Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo por  medio de edictos, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía; cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado, o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos; cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley, y cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción. Como se observa, todos los supuestos de procedencia de la apelación extraordinaria, en rigor, son elementos sustanciales para la invalidez y plena regularidad de un proceso; en otras palabras, si triunfa, es el de anular prácticamente todo un proceso.

Pero con las anteriores consideraciones estamos ya tocando el campo del denominado recurso de nulidad, al cual se puede clasificar como comodín procesal por las varias acepciones que ha tenido el mismo a través de la historia. Así, informa que el recurso de nulidad ha sido sinónimo de casación. Comoquiera que sea ese recurso de nulidad se intenta para obtener la nulidad de una sentencia de fondo o mérito. Nuestro juicio de amparo directo, como juicio de tipo casacional, corresponde indudablemente a esta idea anuladora de una sentencia dictada con errores o violaciones manifiestos ya sea  en el procedimiento o ya sea en la misma sentencia. Sólo que los efectos sean de anulación o de desaplicación o de desaplicación de la sentencia dictada con violaciones procesales o de fondo, nosotros no llamamos a dicho recurso, recurso de nulidad.

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