viernes, 15 de septiembre de 2017

El emplazamiento

El emplazamiento puede definirse como el acto formal en virtud del cual se hace saber al demandado la existencia de la demanda entablada en su contra por el actor y la resolución del juez que, al admitirla establece un término dentro del cual el reo debe comparecer a contestar el libelo correspondiente.
El emplazamiento constituye una forma especial de notificación que es la primera que se hace al demandado llamándolo a juicio. Es una notificación personal que deberá hacerse al demandado y, si no se lo encuentra en su domicilio, la notificación se convierte se personal a "por cédula", la cual se entregará a los parientes del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa. En tal diligencia se deberá correr traslado al demandado con anexo de la copia de los documentos que se hubieren acompañado a la misma y con copia de la propia demanda. Se señalan como efectos del emplazamiento los siguientes: 
1.- prevenir el juicio a favor del juez que lo hace
2.- sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó.
3.- obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó.
4.- producir las consecuencias de la interpelación judicial y
5.- originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

El emplazamiento realizado conforme a las prescripciones legales es un diligencia de capital importancia para la validez de las sucesivas actuaciones procesales, tanto es así que la falta de emplazamiento da lugar a promover la nulidad de actuaciones, si el emplazamiento no se llevó a cabo de acuerdo con las normas que lo rigen, procede la apelación extraordinaria contra la sentencia definitiva.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...