viernes, 22 de septiembre de 2017

Eventualidades procesales

Con la expresión de eventualidades procesales comprendemos los accidentes de realización incierta o conjetural que puede sufrir el proceso en su desenvolvimiento y desarrollo. Estamos ante el fenómeno que puede denominarse de la acumulación procesal. En el caso de la acumulación, en rigor, se pueden contemplar tres especies que dan lugar a la acumulación de partes (litisconsorcio), acumulación de acciones (de pretensiones) y acumulación de autos (o de expedientes). Se trata, como veremos en seguida, de tres fenómenos distintos, aunque en algunas ocasiones relacionados.

Las razones fundamentadoras de toda acumulación radican en un principio de economía procesal y también en un principio lógico. Es decir, ahí donde es susceptible de existir la concentración y con ello se evite, por su medio, la duplicidad o multiplicidad de situaciones y relaciones procesales, habrá un ahorro de actividad jurisdiccional y de actividad accionadora; por otra parte, es aconsejable que las cuestiones conexas se resuelvan al mismo tiempo y por el mismo juzgador, con lo que es dable evitar resoluciones contradictorias, en asuntos que también estén íntimamente vinculados.

De cualquier forma, es conveniente insistir en que los tres tipos de acumulación apuntados son fenómenos distintos que merecen un tratamiento por separado.

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