miércoles, 20 de septiembre de 2017

Nulidad de un proceso (primera parte)

Determinados actos procesales pueden estar afectados de invalidez y esto acarrearla nulidad no solamente de dichos actos, sino de todo el proceso. En  los post anteriores hemos examinado las dos formas de expresión procesal de la nulidad, o sea, la nulidad de actuaciones y el recurso de nulidad. Ambas posibilidades implican medios para impugnar alguna resolución, que pudiéramos calificar de normales u ordinarios y los cuales están sujetos para su interpretación, a determinados plazos.
En este post nos centramos en la problemática de un proceso existente, válido en apariencia, y  el cual, sin embargo, puede estar sujeto a un examen ulterior respecto de su validez en otro proceso. Es decir, se trata de la posibilidad de atacar la validez de todo un proceso mediante otro segundo o ulterior proceso. La cosa juzgada es una institución mediante la cual se garantiza que una vez alcanzada una sentencia definitiva, que no está ya sujeta a posibles impugnaciones, lo que dicha sentencia ordene se tenga como definitivo e invariable, como verdad ultima, no sujeta a revisión.
La cosa juzgada es, pues una garantía de definitividad de las resoluciones dictadas por la autoridad judicial. De no existir esta, se daría lugar a situaciones litigiosas interminables, puesto que todo proceso, habiendo culminado con una sentencia, estaría sujeto a revisiones posteriores indefinidas con los cual se crearía una situación de inseguridad y de incertidumbre jurídicas; de aquí la necesidad y la razón de ser de la cosa juzgada.
Sin embargo, existen casos en que, por la evidencia de la falla, del vicio, es necesario que un proceso aparentemente válido sea revisado y sujeto a un examen ulterior en un segundo proceso, con lo que se da la revisión de la cosa juzgada que equivale a un proceso, por cuyo medio se puede nulificar a otro proceso anterior.
La mayoría de las legislaciones procesales no contempla esta posibilidad, la cual si encontramos reglamentada en los Códigos de Procedimientos Civiles de Sonora y Zacatecas en los términos siguiente:
La cosa juzgada puede ser impugnada mediante un juicio ordinario de nulidad y disponen los cuerpos legales citados, de forma limitada que procederá dicha impugnación de la manera que sigue:

I.- por los terceros ajenos al juicio que demuestren tener un derecho dependiente del que ha sido materia de la sentencia y esta afecta sus intereses, si fue el producto de dolo o colusión en su perjuicio.
II.- Igual derecho tendrán los acreedores o causahabientes de las partes cuando exista dolo, maquinación fraudulenta o colusión en perjuicio de ellos.
III.- Por las partes, cuando demuestren que la cuestión se falló con apoyo en pruebas reconocidas o declaradas falsas con posterioridad a  la pronunciación de la sentencia mediante resolución definitiva dictada en juicio penal, o se decida sobre algún derecho hecho o circunstancia que afecte sustancialmente el fallo; cuando se hayan encontrado uno o más documentos decisivos que la parte no pudo encontrar; cuando la sentencia haya sido consecuencia de dolo comprobado por otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o si es contraria a otra sentencia dictada anteriormente y pasada en autoridad de cosa juzgada y siempre que no se haya decidido la excepción relativa.


0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...