jueves, 21 de septiembre de 2017

Nulidad de un proceso (segunda parte)

Los códigos citados en el post anterior disponen que este juicio de nulidad no suspenderá los efectos de la cosa juzgada e impugnada, mientras no haya recaído sentencia firme que declare la nulidad. La referida nulidad sólo podrá pedirse dentro de los dos años siguientes a partir de la fecha en que el fallo impugnado quedó firme.
Independientemente del caso de una reglamentación concreta y precisa que permita impugnar la cosa juzgada, lo cierto es que ésta puede llegar a debilitarse y también a impugnarse en casos en que el proceso en el cual dicha cosa juzgada se haya producido, esté viciado de forma evidente e indubitable en sus elementos fundamentales. Es decir, un proceso afectado de una nulidad básica o fundamental, aunque en apariencia produzca cosa juzgada, podrá ser revisado por un juicio de nulidad en el cual se examine precisamente una cuestión de tal magnitud e importancia que haga caer por tierra toda la validez de este primer proceso y, por tanto, la cosa juzgada producida en él. En algunos de estos casos no podría convalidarse con el transcurso del tiempo. Piénsese, por ejemplo, en el supuesto de un proceso en el que inclusive de buena fe y con desconocimiento del acto y del propio tribunal se lleva a efecto una diligencia de emplazamiento y no se encuentra al demandado y se presume su ausencia. Pero resulta que, en el caso ejemplificado, el demandado en el momento del emplazamiento, hecho mediante un tercer, por no haber estado dicho demandado en su domicilio, hubiere, sin saberlo ni siquiera las personas que estaban en su casa, fallecido antes del emplazamiento. El proceso respectivo podría seguir su curso en rebeldía y obtenerse la sentencia respectiva, declararse ésta ejecutoriada e inclusive ejecutarse; sin embargo, todo ello tendría una base falsa inicial o sea la de haberse iniciado el proceso en contra de un muerto. Es indudable que una cosa juzgada obtenida con base en una aberración de tal magnitud estará siempre sujeta a una revisión ulterior mediante un juicio de nulidad. Es el caso siempre abierto a la posibilidad de la nulidad de un proceso por medio de un segundo proceso, cuando el primero, repito, esté viciado de una ineficacia por el simple transcurso del tiempo.

En las últimas décadas, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia en diversos sistemas jurídicos, se abre cada vez más la posibilidad de intentar vías de revisión de la cosa juzgada. Esto hace evidente al comprobar que el tema ha sido tratado frecuentemente en jornadas y congresos de derecho procesal, así como en obras jurídicas de reciente publicación.

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