miércoles, 1 de noviembre de 2017

Apertura de la sucesión legítima

La sucesión legítima se abre: 

a) cuando no haya testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez

b)Cuando el testador no dispuso de sus bienes

c) Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no 
se ha nombrado sustituto.

Cuando siendo inválido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán , sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.
Si el testador dispone solo legalmente de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.

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