jueves, 2 de noviembre de 2017

Capacidad y nombramiento de albacea

La capacidad para ser albacea la establece el Código Civil en forma indirecta diciendo que no podrá serlo quien no tenga la libre disposición de sus bienes. La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin autorización de su esposo. 
En forma enumerativa añade el código citado que no pueden ser albaceas, excepto en el caso de herederos únicos:
a) Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.
b) Los que por sentencia hubiesen sido removidos otra vez del cargo de albacea 
c) Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad
d)Los que  no tengan un modo honesto de vivir


NOMBRAMIENTO DE ALBACEA


El nombramiento del albacea corresponde, según las diferentes circunstancias a que se refiere el Código Civil, al testador, a los herederos, al juez y a los legatarios.
El testador tiene derecho a nombrar; puede, por lo tanto, nombrar uno o más albaceas. Cuando el testador no lo hubiere designado o el designado no desempeñare el cargo, lo designarán los herederos por mayoría de votos, votando por los herederos menores sus representantes legítimos. Cuando no hubiere mayoría el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia , si no hubiere legatarios, lo nombrará también el juez. Cuando no haya herederos o el nombrado no entre en la herencia, la designación del albacea la harán los legatarios, si los hay. La harán igualmente cuando toda la herencia se distribuya en legados.
El heredero que fuere único será albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento, desempeñando el cargo su tutor, cuando se trate de un incapaz.

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