martes, 14 de noviembre de 2017

La posesión de buena fe

Poseedor de buena fe es el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer, entendiéndose por tal la causa generadora para darle derecho de poseer, entendiéndose por tal la causa generadora de la posesión. También se considera como poseedor de buena fe el que ignora los vicios de su título.

La posesión de buena fe es el último y más elevado grado de posesión. Esta especie de posesión tiene a su favor todas las apariencias; parece ser la exteriorización de una legítima propiedad y por ello se encuentra provista de una particular eficacia.
La buena fe presume siempre, teniendo esta presunción el carácter de juris tantum. Al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde probarla.

El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes:

a) El de hacer suyos los frutos, mientras su buena fe no es interrumpida;
b) El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa percibida hasta que se haga el pago;
c) El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en la cosa mejorada o reparando el que se cause al retirarlas;
d) el de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales o industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión; teniendo derecho al interés legal sobre el importe de estos gastos desde el día en que los haya hecho.

La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente. 

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