miércoles, 15 de noviembre de 2017

Otras clasificaciones de la posesión

Clasificación por la procedencia

Posesión originaria.- Es la que tiene el propietario de la cosa cuando en virtud de un acto jurídico la entrega a otro, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en concepto de usufructuario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo.
En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada y si este no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé posesión a él mismo.

Posesión derivada.- Es la que, en el caso anterior, tiene el que recibe la cosa en cualquiera de las cualidades señaladas.

Clasificación por la forma de adquisición y disfrute:

Posesión pacífica.- Es la adquirida sin violencia.
Posesión continua.- Es la que no se ha interrumpido por ninguno de los medios admisibles para la interrupción de la prescripción.
Posesión Pública.- Es la que se disfruta de manera que puede ser conocida por todos, y la que está inscrita en el Registro de la Propiedad, es decir, la que se tiene con publicidad.

El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho:

a) a las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que se prescriba;
b) a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada.


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