viernes, 17 de noviembre de 2017

Registro inmobiliario, mobiliario y de personas morales

Registro inmobiliario.- se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad:
a)Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles.
b) La constitución del patrimonio familiar
c) los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un periodo mayor a seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años,
d) Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

Registro mobiliario.- Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes inmuebles:
a) los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria.
b) Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos.
c) Los contratos de prenda.

Registro de personas morales.- en los folios de las personas morales se inscribirán:
a) Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos.
b) Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas.
c) Las funciones y asociaciones de beneficencia privada.

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