viernes, 3 de noviembre de 2017

Renuncia y excusa del albacea

El código Civil admite la posibilidad legal de la renuncia del albacea. Ahora bien, el que lo haga sin justa causa perderá lo que le hubiere dejado el testador. Los mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.

Dada la naturaleza voluntaria del cargo de albacea, el nombrado puede presentar excusas, sin perjuicio de que quien las presente, encontrándose presente mientras se decida sobre ellas, debe desempeñar el cargo.

El albacea que presente excusas deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquél en que tuvo noticia de su nombramiento, o si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta su excusa fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.

Pueden excusarse de ser albaceas, según el artículo 1698 del Código Civil:

a) Los empleados y funcionarios públicos.
b) Los militares en servicio.
c) Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo
d) Los que por mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo.
e) Los que tengan sesenta años cumplidos.
f) Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

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