lunes, 29 de enero de 2018

¿qué es el dolo en derecho penal?

El delito, en cuanto conducta típica y antijurídica, no puede ser entendido como algo exclusivamente objetivo, sino que tiene que ser entendido como el comportamiento de una persona física, que se da dentro de un cierto ámbito situacional social y tal comportamiento implica una actividad que refleja su presencia dentro de marco de relación social de esa persona en el mundo.

Si el derecho implica un ámbito de relación social, es natural que en la relación que previene, vincule a los miembros de la comunidad, en manera tal que, la conducta prohibida u ordenada por la ley, supone precisamente la conducta de un sujeto, a partir de su voluntad, que afecta el interés jurídico de otro, al lesionar o poner en peligro sus bienes jurídicos.

La conducta típica previene siempre la conducta de alguien que afecta a un tercero y en ella queda recogida su voluntad que implica el dolo. Por otro subjetivo, además del normativo mismo.

Este dolo típico es el que tiene que darse en la tipicidad, a fin de que la conducta cuya tipicidad se analiza, sea atribuible al tipo penal correspondiente. En síntesis, la acción, como la omisión, para ser típica, debe ser dolosa o culposa.
Para que una persona pueda ser responsabilizada de la comisión de un hecho delictivo, es indispensable que, desde el punto de vista psicológico, haya actuado con dolo, es decir, que haya querido la realización del hecho delictivo, en la inteligencia de que el querer implica el conocimiento, o bien, que ese hecho hubiese sido previsto, o previó confiando en que no se produciría, violando un deber de cuidado. Sobre la base de este mínimo psicológico necesario para responsabilizar penalmente a una persona, queda eliminada la posibilidad de la responsabilidad objetiva penal.

Resumiendo, dolo es el conocimiento y el querer una conducta típica, o lo que es lo mismo, en la perspectiva del análisis normativo del tipo, el dolo como elemento del tipo penal es el conocimiento y el querer de la parte objetiva y normativa del tipo. Dolo es querer el resultado típico, en todo su ámbito situacional; la voluntad de realizar el tipo objetivo o parte objetiva del tipo, guiada por el conocimiento. Es una voluntad que presume el conocimiento, por esto, con razón, se afirma que dolo es representación y voluntad.

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