jueves, 3 de mayo de 2018

Instigación y complicidad en derecho penal

Instigación 
Instigador es el que determina dolosamente a otro a la comisión de un delito doloso, es decir, interviene determinando el hecho delictivo de otro. La instigación es referida frecuentemente como "autoría intelectual"

La complicidad.

La doctrina ha observado al cómplice como la persona que presta dolosamente auxilio o cooperación en el injusto doloso de otro.
La propia doctrina en la materia se ha referido a los cómplices primarios y secundarios, naturalmente en relación con lo dispuesto en las respectivas leyes de los países.
Se dice que es "cómplice primario" el que presta auxilio o cooperación materialmente necesaria para la comisión del hecho lo que genera confusión entre la complicidad primaria y la coautoría. En la "complicidad secundaria", que sólo puede consistir en cooperación, se puede dar en dos formas: la cooperación a la ejecución y la cooperación posterior a la ejecución, por acuerdo anteriormente prometido. El auxilio es una prestación de ayuda en tanto que la cooperación es la prestación de ayuda tácita o expresamente aceptada.




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Fuente:
Malo Camacho, Gustavo. DERECHO PENAL MEXICANO. PORRUA 1997

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