viernes, 29 de junio de 2018

Las acciones laborales

Los tratadistas mencionan distintas acciones laborales, que tienen una connotación práctica, aunque no corresponden a la "acción" en sentido estricto, sino a la "pretensión", esto es, a la resolución que se trata de obtener del órgano jurisdiccional.
A) Acción de condena. tiene por objeto obtener en contra del demandado una sentencia, por virtud de la cual se le constriñe a cumplir una obligación, sea de hacer, de no hacer, o de entregar alguna cosa, para pagar alguna cantidad de dinero, etc. agrega que la acción de condena suele ser al mismo tiempo declarativa, porque se obtiene mediante ella la declaración de una obligación cuyo cumplimiento se exige. 
Entre las principales acciones del trabajo, de condena y al mismo tiempo declarativas, figuran las siguientes:

a) Acción por separación injustificada, consagrada en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, que da la opción al trabajador a reclamar el cumplimiento del contrato (reinstalación) o la indemnización.

b) Las acciones rescisorias de la relación de trabajo que pueden ejercitar el trabajador o el patrón por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad, a que se refieren el artículo 46 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

c) Aquellas que surgen como consecuencia de violación a las normas que rigen las relaciones individuales de trabajo, y la de modificación de las condiciones de trabajo, que pueden ejercitar el trabajador o el patrón, con arreglo al artículo 57 de dicha ley.

Entendemos que las acciones derivadas del artículo 57 mencionado pueden considerarse constitutivas, porque tienden a crear nuevas formas jurídicas para regir la relación de trabajo.

B) Acción constitutiva. Tiene por objeto obtener una sentencia constitutiva, la cual consiste en que, "sin limitarse a la mera declaración de un derecho y sin establecer una condena al cumplimiento de na prestación, crean, modifican o extinguen un estado de derecho"

considera que la acción constitutiva típica en materia laboral es la de firma y revisión del contrato colectivo de trabajo.
Estimamos que también son acciones constitutivas las que promueven un conflicto individual o colectivo de naturaleza económica, porque tienden a obtener una resolución que cree muevas normas o modifique las que rigen las condiciones de trabajo.

C) Acciones declarativas. Para que existe la acción declarativa es necesario:

a) que haya incertidumbre respecto de las relaciones de derecho.
b) Que tal incertidumbre apareja daño actual al actor en el comercio jurídico.
c) Que la sentencia declarativa baste además de eliminar la incertidumbre, para prevenir el daño.

Las principales acciones declarativas son: la acción de reclamar la indemnización que ejercitan las personas que dependían económicamente de los trabajadores fallecidos por riesgo de trabajo, la acción colectiva ejercitda para que se declare de carácter obligatorio un contrato de trabajo, y la mayor parte de las acciones que ejercitan los patrones invocando las causales del contrato del artículo 47 de la Ley, para obtener la declaración de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

La característica de estas accione es que suponen la petición de una declaración judicial por la mera eficacia de la misma, con exclusión del efecto ejecutivo inmediato.

D. Acciones cautelares. Son el arraigo y el embargo precautorio o secuestro provisional. Tiene por objeto garantizar la efectividad de la sentencia, para evitar que resulte ilusoria, por lo que constituyen un complemento de la función jurisdiccional.




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