El usufructo, uso y habitación, son tres derechos de
naturaleza análoga, entre los ue no se puede señalar una distinción esencial.
Para algunos tratadistas, el derecho de uso no es más que un
usufructo restringido, y el derecho de habitación, a su vez, una forma
particular del uso.
Los derechos de usufructo, uso y habitación son derechos
reales de goce. Lo que caracteriza a todos y cada uno de ellos es la
facultad de disfrute de cosa ajena.
Aunque el código civil dice que el usufructo es el derecho,
real y temporal, de disfrutar...
sábado, 7 de diciembre de 2013
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