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viernes, 15 de enero de 2016

leyes de murphy para abogados

Las cosas se pueden hacer a prueba de tontos, pero no se pueden hacer a prueba de clientes. (Naeser)
El cliente que paga menos es el que se queja más. (Drew)
Las llamadas más persistentes tienen que ver con los asuntos menos importantes. (Matsui)
El diez por ciento de sus clientes le proporcionará el noventa por ciento de sus problemas. (Mendelson)
El derecho a ser escuchado no implica automáticamente el derecho a ser tomado en serio. (Humphrey)
Si usted pospone su testamento el tiempo necesario, ya no lo necesitará. (Schaffer)
Detrás de toda gran fortuna hay un delito. (Balzac )
Si usted es bueno, se le asignará todo el trabajo. Si usted es extraordinariamente bueno, se le despedirá del trabajo. (Owens)
Ningún documento podrá leerse con claridad después de las 4:40 pm del viernes. (Jerome)
Después que se ha invertido una hora para corregir una frase, alguien sugerirá que se elimine el párrafo completo. (Kiffi)
En cualquier documento, el error más insigne pasará desapercibido. (Moore)
La omisión más desastrosa no será percibida sino hasta que todas las partes hayan firmado. (Culbert)
Donde exista un testamento, existirá un abogado. (Sanderson)
Primero diga "no", después negocie. (Helga)
Una pregunta estúpida puede arruinar toda una hora de excelente interrogatorio. (Gilbert)
Los chistes del juez siempre son graciosos. (Bloom)
Su peor derrota será contra un abogado que aprendió leyes en un curso por correspondencia. (Mendelson)
Cuando un cliente le pregunta tres veces si usted en verdad cree en su inocencia...es culpable. (Murphy)
Ningún abogado exitoso contesta personalmente sus llamadas. (Willis)
Es más importante la calidad del abogado que la calidad del negocio. (Willis)
Los seguros cubren cualquier cosa, excepto cuando sucede. (Muller)
Nunca confié en un abogado que diga que se le acaba de ocurrir algo. (Mishlove ).
Entre más veces cambie de abogado un cliente, peor irá su caso. Gross)
Toda ley decretada en más de cincuenta palabras contiene al menos un recoveco legal. (Polis)
La proliferación de nuevas leyes genera una proliferación de nuevos recovecos legales. (Cooper)
Ni la vida, ni la libertad, ni posesión alguna, de ninguna persona, está a salvo cuando los legisladores sesionan. (Jacquin)
Si la ley está de su lado, apóyese en ella. Si los hechos están de su lado, apóyese en ellos. Si ninguno de ellos está de su lado, apóyese en la mesa. (Powers)
Cuando esté en problemas, enrédelo todo ( Halgren)

jueves, 1 de agosto de 2013

La demanda.

La demanda es el acto procesal, verbal o escrito, por el cual una persona física o moral, denominada actor, acude ante un organo jurisdiccional a ejercitar su derecho de acción en contra de otra persona física o moral, denominada demandado o reo, con el objeto de reclamar las prestaciones que pretende.

Los elementos del concepto propuesto son:

a) Se trata de un acto juridico procesal. esto quiere decir que se trata de un acto que tiene la intención de producir consecuencias jurídicas.

b) Se le atribuye el carácter de acto procesal pues, se desarrolla en el proceso como un acto inicial, ordinariamente o normalmente pero, si es otro el acto inicial, de cualquier manera se produce dentro del proceso.

c) La demanda no es necesariamente un escrito, puesto que se permite la demanda verbal.

d) Se incluye en el concepto de demanda la presencia de los sujetos que tienen necesaria injerencia en ella pues, sin tales sujetos el acto juridico seria una simple solicitud y no una demanda.

e) La demanda es un medio a través del cual se ejercita el derecho de acción. la demanda es el instrumento idóneo para ejercitar el derecho de acción y la acción es la parte central de la demanda.

f) Dentro del concepto de demanda se alude al órgano jurisdiccional pues, es elemento imprescindible en ella.

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viernes, 26 de julio de 2013

Elementos de los escritos: Nombre y personalidad del promovente.

Uno o varios reglones abajo de aquel en que se fija el dato de la autoridad ante quien se promueve, se anota el nombre completo de la persona que dirige el ocurso a ese órgano jurisdiccional. A continuación, se señala el carácter o calidad con que se promueve. si es a nombre propio, se utiliza la frase, "Por mi propio derecho". Si se promueve a nombre de otra persona física o moral, deberá determinarse la personalidad con la que se formula la promoción.

De esta manera, si la persona que promueve lo hace lo hace en su carácter de representante de una sociedad, expresara el carácter con que lo hace, mediante la frase: "Raul Ramirez Perez en mi carácter de representante legal de la parte actora "constructora x".

Después, deberá hacer alusión al documento con el que acredita su personalidad, mediante la siguiente formula: "según lo acredito con primer testimonio de la escritura numero tres mil ciento cuarenta, otorgada ante la fe del notario publico numero ciento veinte, del Distrito Federal, Roberto Lopez Rodriguez.

Si la persona que hace la promoción actúa en su calidad de apoderado y se trata de un abogado, al lado de la mension del documento con el que acredita su personalidad, deberá mencionar el número de su cédula profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Publica. Así se determinara lo siguiente: "Luis Angel García Ruiz, Abogado, con cédula profesional número 123455, expedida por la Dirección General de Profesiones, en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de "Productos Generales", "Sociedad Anónima", personalidad que acredito con Primer Testimonio de la Escritura número dos mil trescientos diez, otorgada ante la fe del notario número veinte del Distrito Federal, Augusto García García".

En caso de tratarse de un escrito subsecuente a aquel en el que se acredito la personalidad, solo hará mension el promovente al hecho de que la personalidad ya fue reconocida y acreditada:

"Luis Fernando Lopez Perez, abogado, con la personalidad de apoderado de la parte actora, acreditada y reconocida en autos".

Elementos de los escritos: Autoridad a la que se dirige el escrito


Después de establecerse en el ocurso el rubro que hace referencia al asunto en que se promueve, en la parte extrema izquierda del escrito, abajo de la anotación al rubro, se establece el nombre del órgano jurisdiccional ante el que se promueve. cuando se trata de un juez, se ha extendido la costumbre de iniciarse la referencia al juez, con la inicial " C" que corresponde a "Ciudadano".

Cuando el ocurso se dirige a un cuerpo colegiado, suele utilizarse la abreviatura "H", que significa "Honorable". de esta manera, se dirige el ocurso al "H. Tribunal Superior de Justicia" o a la "H. Segunda Sala".

Al formularse el primer escrito en un asunto, es recomendable que, al establecerse la denominación oficial del órgano del estado ante el que se promueve, se revise de nueva cuenta si se trata del órgano jurisdiccional competente. Si se trata de un ocurso posterior, es recomendable que se verifique que no vaya a incurrir en el error de equivocar el órgano ante el que se dirige el escrito.

Elementos de los escritos: rubro de los escritos

Es pertinente que que analicemos los diversos elementos que en el aspecto practico, forman parte de los ocursos que se presentan por las partes ante el juzgador:

Rubro de los escritos. 

En el vocabulario usual de nuestro tribunales, suele denominarse rubro a la anotación que se hace al margen superior derecho del escrito dirigido al órgano jurisdiccional.

A través de ese rubro se identifica el asunto que se promueve. En los asuntos de índole jurisdiccional, en el rubro, se señala el nombre de la parte actora, que se inicia con el apellido paterno, a continuación la expresión "vs" que está constituida por una abreviatura de la palabra "versus", que significa contra. A pesar de estar legalmente proscrito el empleo de abreviaturas y de idiomas extranjeros, la costumbre ha arraigado esa abreviatura de un idioma extranjero.

Tal abreviatura se repite constantemente en todo el expediente en el rubro de los escritos y en la caratula del expediente. Después de la abreviatura "vs"se establece el nombre completo de las personas o persona demandadas. A continuación se indica la denominación legal del juicio de que se trata, por ejemplo: "Juicio Ordinario Civil"; Juicio Especial de Desahucio, etc.

Adicionalmente en el rubro se indica el numero del expediente y la secretaria del juzgado en que se tramita:
"Expediente 133/2013- II".

Cuando son varios actores o varios demandados se pone el nombre de todos ellos, pero cuando son numerosos, en el rubro se acostumbra poner el nombre de la persona que encabeza a los actores y a los demandados y a continuación se señala "y otros", para hacer referencia a los demás.

Aunque en el código de procedimientos civiles, no se establece el deber de señalar el numero de expediente en que se actúa, ni el dato de la secretaria donde esta radicado el asunto, el volumen de asuntos que se tramitan ante cada juez obliga a identificar plenamente el expediente en que se presenta la correspondiente promoción.

La falta de señalamiento de estos datos en el rubro podría crear dificultad a los empleados del tribunal para localizar el expediente y turnarlo al secretario con el escrito correspondiente.

Al plantearse nuevos asuntos no es necesario poner rubro alguno, sin embargo, desde el escrito inicial pueden ponerse los datos que ya se conocen con los nombres de las partes y la clase de juicio de que se trata.

Es conveniente extremar precauciones para evitar que se equivoque el número de expediente o de la secretaria, sobre todo si se trata de escritos que deben ser presentados dentro de cierto termino.

miércoles, 24 de julio de 2013

Las leyes vigentes en el Estado de México.

A estas alturas del supuestamente llamado siglo de la información, se me hace completamente abusurdo y difícil de creer que muchas personas no conozcan acerca de sus derechos, o peor aun que tengan una idea errónea de lo que son.

En muchas ocasiones he tomado parte en discusiones con amigos cercanos y familiares, acerca de alguna norma o alguna ley controvertida, respecto de la cual dan su opinión solo tomando como  referencia conceptos erróneos o mal interpretados del derecho que tiene arraigados en sus mentes, y es que es cierto que el derecho puede ser muy lógico, desde el punto de vista popular un ejemplo es ese dicho "no hagas lo que no quieres que te hagan a ti"

Y es por eso que muchas personas no iniciadas dentro del mundo jurídico, se dejan llevar por este tipo de ideas, sin embargo aunque tengan algo de verdad, la realidad es que el derecho positivo es mucho mas complejo que eso.

Razón por la cual me doy a la tarea de hacer este blog.



Para todos aquellos que deseen conocer mejor las leyes que estas vigentes en el Estado de México, les dejo el siguiente link en el van a poder descargarlas todas en formato pdf.

http://www.edomex.gob.mx/portal/page/portal/legistel/leyes/vigentes






martes, 23 de julio de 2013

Para empezar un juicio. Consideraciones Generales

En materia de formalidades judiciales, el profesional del Derecho, ha de tener siempre en cuenta los mas relevantes requisitos externos que se derivan de la legislación vigente. Por tanto, puntualizaré las exigencias de forma, de mayor trascendencia que se desprenden del Código de Procedimientos Civiles para El Estado de México.

 A)IDIOMA

 Las actuaciones judiciales y los ocursos presentados por las partes han de hacerse en idioma español. por lo tanto, las frases en latín no están permitidas. tal como lo menciona el artículo 271 de la legislación procesal civil del distrito federal.

       ARTICULO 271.- Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma extranjero se acompañará de la correspondiente traducción al castellano...

 B)CANTIDADES

 Las fechas y cantidades deben escribirse con letra. así lo exige expresamente la fracción IV del artículo 271 del CPCDF.

  ARTICULO 271.- ... Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

C) ABREVIATURAS

El artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal prohíbe el empleo de abreviaturas.
por lo tanto sería contrario a la formalidad utilizar la abreviatura "Lic." para hacer referencia al licenciado en Derecho autorizado por alguna de las partes para oír notificaciones. Lo mismo pasa si se alude a una sociedad anónima sería incorrecto hacer referencia a ella como la "S. A."

D) AUTORIZACIÓN DE ACTUACIONES.

A efecto de que sean validas, las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por el funcionario publico a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

F) PUBLICIDAD EN LAS AUDIENCIAS.

en el proceso civil rige la formalidad consistente en que las actuaciones deben ser publicas. asi lo dispone el articulo 274 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTICULO 274.- Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las que,
a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.

G) CONTACTO DEL JUEZ CON LAS PARTES.

En el proceso civil es una formalidad el contacto del juez con las partes.

ARTICULO 275.- El juez recibirá, por sí, todas las declaraciones, y presidirá todos los actos de
prueba.

H) LAS ACTUACIONES DEBEN PRACTICARSE EN DIAS Y HORAS HABILES.

ARTICULO 281.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles
todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las
comprendidas entre las ocho y las diecinueve.

I)FORMALIDADES EN CUANTO A COPIAS.

En razón de las copias se desprenden importantes formalidades de la legislación procesal vigente.

ARTICULO 276.- Todo litigante, con su primera promoción, presentará:
I.- El documento o documento que acrediten el carácter en que se presente en el negocio, en caso de
tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga
de habérsele transmitido por otra persona; hecha excepción de los casos de gestión oficiosa y de
aquellos en que la representación le corresponda por disposición de la ley;
Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
II.- El número de copias simples necesario para correr traslado a las demás partes, tanto de la
demanda principal o incidental como de los documentos que con ellas se acompañen.
Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
No se dará entrada a la promoción si no se acompañan las copias. Esta disposición es aplicable a
todos los casos en que haya que correrse traslado de la promoción.
La presentación extemporánea de las copias acarrea las mismas consecuencias que la presentación
extemporánea de la promoción.
ARTICULO 277.- Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les
devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación.

J) OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA CON LOS ESCRITOS.

Al secretario de acuerdos se le asigna la obligación de hacer constar el dia y la hora en que se presenta un escrito y deberá dar cuenta con él, a más tardar dentro de veinticuatro horas.

K) FOLIO, RUBRICA Y SELLO EN EL EXPEDIENTE.

Una relevante formalidad se hace consistir en que las actuaciones que constan en la fojas de los expedientes deben ser foliadas.
lo cual se hará al agregarse cada una de las fojas. rubricaran estas en el centro de los escritos y pondrán el sello de la secretaria en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras.


ARTICULO 63.- Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados al
agregarse cada una de las hojas; rubricarán o firmarán todas éstas en el centro del escrito, y pondrán el
sello de la secretaría en el centro del cuaderno, de manera que abarque las dos caras.

L) ABSTENCIÓN DE ENTREGA DE EXPEDIENTES A LAS PARTES

Los expedientes deben estar siempre en el juzgado o tribunal que conoce de ellos pues en ningún caso se entregaran los autos a las partes para que los lleven fuera del tribunal.

Las frases "dar vista" o "correr traslado" significan que los autos quedan en la secretaria para que se impongan de ellos los interesados.

M) EXPEDICIÓN DE LA JUSTICIA PROCESAL.

La rapidez de la administración de justicia es una garantía para quienes llevan sus problemas controvertidos ante los tribunales. tal prerrogativa la consigna el artículo 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTICULO 351.- Salvo el caso del artículo 77, no podrán los tribunales, bajo ningún pretexto, aplazar,
dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio.
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