lunes, 18 de octubre de 2021

¿que es jurisdicción?

 "Jurisdicción (de jus dicere, decir el derecho) es la actividad del Estado, ejercida por medio de los órganos judiciales, con el fin de aplicar una norma jurídica general a un caso concreto.

Tiene dos notas esenciales ser una función autónoma y substituirse a una voluntad ajena.

La actividad jurisdiccional presupone la existencia de las siguientes facultades: notio (de conocer el conflicto de derecho), vocatio (de obligar a las partes en conflicto, y aun a los terceros, a comparecer a juicio en los términos del emplazamiento), coertio (de emplear la fuerza para el cumplimiento de las resoluciones). La coertio y la executio son incompatibles. Si el órgano tiene facultad de ejecutar como sucede, por ejemplo, en el caso de la ejecución de sentencia, no cabe la coertio.

Pedir la intervención jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción viene a ser, en consecuencia, el ejercicio de un derecho subjetivo público que otorga el artículo 17 de la Constitución Federal, de suerte vedar u obstaculizar ese ejercicio constituye una violación constitucional, contraría flagrantemente el principio de la división de poderes que, como es de todos conocido, es uno de los puntales de nuestro sistema político-jurídico." (Arrilla Bas, 2016, pág.3)


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Fernando Arrilla Bas, 2016, Manual práctico del litigante, México, Porrúa


martes, 12 de octubre de 2021

Modelo de contrato de prestación de servicios profesionales

CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXXXXXXXXXXXXXXX REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y POR LA OTRA XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

1.- Se denominará a XXXXXXXXXXX como “EL CLIENTE” y a XXXXXXXXXXXX, como “EL PROFESIONISTA”; a ambos como “LAS PARTES” y al presente documento como “EL CONTRATO”.

2.- “EL PROFESIONISTA” declara ser de Nacionalidad  XXXXXXXXX de XX años de edad, Estado civil XXXXX, domicilio profesional en XXXXXXXXXX.

3.- “EL CLIENTE” manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda.

4.- “EL CLIENTE” manifiesta ser una persona XXXX legalmente constituida, y tener su domicilio comercial o principal asiento de operaciones en XXXXXXXX.

5.- De igual modo “EL PROFESIONISTA” manifiesta ser su REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES XXXXXXXX

6.- “LAS PARTES” luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar “EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES”, al efecto se otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. - “LAS PARTES”, se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir “EL CONTRATO”, no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno.

SEGUNDA. – Declara “EL PROFESIONISTA” tener el título de XXXXXXXXXX debidamente registrado con número de Cédula Profesional XXXXXXXX y dedicarse al ejercicio de dicha profesión.

TERCERA.- Declara el cliente requerir los servicios de “EL PROFESIONISTA” y por tal motivo suscriben “LAS PARTES” el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que sujetan a las disposiciones del Código Civil Federal vigente, o a la legislación equivalente en los Estados así como a la Ley de Profesiones; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.

CUARTA.- En términos de la cláusula anterior “EL CLIENTE” contrata los servicios de “EL PROFESIONISTA” y concretamente le encomienda la gestión o gestiones consistentes en XXXXXXXXXX obligándose por su parte “EL PROFESIONISTA” a realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad que el caso requiera.

QUINTA.-  “EL PROFESIONISTA” dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por “            EL CLIENTE” queda también obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos científicos y recursos en su desempeño inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos. En caso de negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho al cobro de honorarios y responderá por los daños que cause a “EL CLIENTE” con base al artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal.

SEXTA.- “EL PROFESIONISTA” deberá guardar secreto profesional sobre el asunto o los asuntos que se le confíen respondiendo por daños y perjuicios en caso de violación.

SÉPTIMA.- “LAS PARTES” acuerdan que los gastos originados por los servicios contratados se regirán como sigue:

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

OCTAVA.- En caso de ser abogado “EL PROFESIONISTA” se abstendrá de patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos o conexos.

NOVENA.-  “LAS PARTES” establecen como importe de honorarios la cantidad de $XXXXXXXXXXXXXX(XXXXXXX) que será pagado de la siguiente forma y periodicidad xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx debiendo extender “EL PROFESIONISTA” el recibo de honorarios respectivo cada vez que los reciba, mismo que deberá contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal Federal. Así mismo, se harán las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los términos de las legislaciones respectivas.

DÉCIMA.- (En caso de ser Abogado “El profesionista”, “LAS PARTES” podrán establecer una cantidad fija en caso de éxito en el negocio; o bien un pacto Cuota Litis; que será un porcentaje de lo obtenido, variable también en caso de éxito. Por último “LAS PARTES” podrán también establecer una “iguala” o cantidad fija periódica por todos los asuntos que surjan en dicho lapso o como contraprestación mensual o anual de los asuntos. Sirviendo esta última forma también para los abogados.)

DÉCIMA PRIMERA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar contratado personalmente; y solo podrá delegarlo previo aviso al “EL CLIENTE”, y en cuyo caso responderá de las gestiones hechas por dichos terceros y desde luego será también responsable de los honorarios, aspectos fiscales y en su caso hasta laborales con dichas personas, ya que “EL PROFESIONISTA” manifiesta para los efectos legales conducentes tener establecimiento propio y los elementos económicos necesarios y suficientes para responder por dichas obligaciones, relevando por tanto en cualquier caso a “EL CLIENTE” del cumplimiento de los mismos. Lo anterior en términos de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA SEGUNDA.-  “LAS PARTES” manifiestan que “EL CONTRATO” lo celebran única y exclusivamente por el tiempo que dure el o los asuntos encomendados, o en caso de ser por un periodo determinado “LAS PARTES” desean darle una duración de xxxxxxxxx pudiéndose renovar el mismo si “LAS PARTES” así lo acuerdan.

 

DÉCIMA TERCERA.- “EL PROFESIONISTA” responderá por los daños causados a “EL CLIENTE” de las gestiones hechas en contravención, exceso o defecto a los lineamientos generales dados; para cuyo caso “LAS PARTES” establecen a título de reparación del daño:

DÉCIMA CUARTA.- “EL PROFESIONISTA” deberá dar un informe detallado a “EL CLIENTE” del estado de los negocios o asuntos encomendados, cada xxxxxxxxx en el que incluirá cuentas de los gastos erogados o numerarios recibidos en su caso. Estimando “EL PROFESIONISTA” como término total para llevar a cabo la gestión encomendada (en caso de ser esta determinable) un lapso de xxxxxxxxxxxxxx

DÉCIMA QUINTA.- “EL PROFESONISTA” se obliga en su caso a otorgar fianza a “EL CLIENTE” hasta por la cantidad de $xxxxxxxxxxxxx(xxxxxxx) suma que equivale al anticipo de honorarios, gastos y otros recibidos, con objeto de garantizar la utilización convenida de dichos fondos, con objeto de garantizar la utilización convenida de dichos fondos; misma que podrá ser efectiva  “EL CLIENTE” por cualquier violación legal o contractual en que incurra “EL PROFESIONISTA” en su gestión.

DÉCIMA SEXTA.- En caso de surgir algún litigio con motivo de la aplicación o cumplimiento de “EL CONTRATO”, “LAS PARTES” se someten a la competencia territorial de los Tribunales Civiles ubicados en xxxxxxxxxxxxxxxxxx renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio u otro aspecto pudiere corresponder.

DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL CONTRATO” terminará:

a)    Por la conclusión del negocio asunto u obra que se encomienda a “EL PROFESIONISTA”

b)    Por mutuo consentimiento.

Por último y por considerarse un contrato “personalísimo” también terminará en todos los casos por muerte o incapacidad de “EL PROFESIONISTA”, o por revocación hecha por “EL CLIENTE” en cuyo caso deberá solo pagarse los honorarios hasta ese momento devengados.

 

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LO RATIFICAN EN TODO SU CONTENIDO Y CONOCEDORES DE SU ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL CALCE PARA CONSTANCIA EN XXXXXXXXXX A LOS XXXXXX DÍAS DEL MES DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DE XXXXXXXXX.

 

 

 

El CLIENTE                                                                  EL PROFESIONISTA

 

 

 

TESTIGO                                                                      TESTIGO

 

  

lunes, 11 de octubre de 2021

¿Cómo se extingue un ejido?

 

¿Cómo se extingue un ejido?

Para responder esta pregunta citaremos el texto de Gerardo N.

“La ley agraria dispone como formas de terminar el régimen ejidal el que no existan las condiciones para su permanencia, o bien cuando proceda su liquidación.

Por que no existan las condiciones para su permanencia

Establece el artículo 23, fracc. XII, como facultad de la asamblea general de ejidatarios, la terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia.

Ello de dará cuando no exista el objeto o motivo por el que fue creado, es decir, cuando el ejido carezca de tierras para el sustento de sus miembros, sea por desincorporación de estas del régimen ejidal, aportación a sociedades o expropiación por causa de utilidad pública.

Por liquidación

El art. 29 de la Ley Agraria dispone que cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad en que se ubique el ejido. Lo anterior, previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido. Una ves asignadas las tierras ejidales, se otorgará el pleno dominio a sus miembros, de acuerdo con los derechos que les correspondan; se exceptúan de ello los bosques o las selvas tropicales.

La superficie asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los limites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiera excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasarán a ser propiedad de la nación.

Por conversión de régimen ejidal a comunal

Es decir, por cambiar su régimen jurídico de ejidal a comunal, conforme al art. 23, fracc. XIII, de la Ley Agraria” (González, 2015, pág. 153)

 

Gerardo N. González Navarro, (2015) Derecho Agrario textos jurídicos universitarios, México, Oxford

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