martes, 11 de mayo de 2021

El reglamento interno de un ejido

El reglamento interno del Ejido, regula la vida interna del núcleo de población ejidal y tiene por objeto establecer las alternativas para el desarrollo económico y social del Ejido, otorgándoles las reglas y mecanismos necesarios en el marco de la nueva ley agraria, y sus principios básicos de Libertad y Justicia.

El reglamento interno del Ejido de acuerdo con los usos y costumbres del Ejido y con fundamento en la ley agraria, que es su órgano rector en sus artículos 10 y 23, fracción primera, que establece:

  “artículo 10. los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley, sobre reglamento se inscribirá en el registro agrario nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del Ejido que se adopte libremente, los requisitos para administrar nuevos ejidatarios, las reglas para aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada Ejido considere pertinentes.

 

  “artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos cada 6 meses con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I.                     formulación y modificación del reglamento interno del Ejido…” 

“(Oliveros, 2004, p. 45)

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Fuente:

Pedro Francisco Oliveros Mendoza, (2004), Nociones de derecho agrario y formularios, México, Popocatepetl. 


lunes, 10 de mayo de 2021

Requisitos para constituir un ejido

De la ley de agraria, de las disposiciones civiles y notariales, se derivan los siguientes requisitos para constituir un Ejido:

1.       Un número mínimo de 20 individuos.

La ley no admite la posibilidad de que en su Constitución participen personas Morales, sin embargo, no es restrictiva con respecto al número máximo de individuos que pueden constituirlo.

En términos del artículo 15 fracción primera de la propia ley, los individuos que la constituyen deben cumplir los siguientes requisitos: ser mexicanos, mayores de edad o de cualquier edad si son padres de familia, Lo cual se acreditará con las respectivas actas de nacimiento o mediante las correspondientes cartas de naturalización, cuando en términos del inciso B del artículo 30 constitucional los extranjeros hayan adquirido la nacionalidad mexicana.

2.       Cada individuo deberá aportar una superficie de tierra y presentar constancia de propiedad expedida por el registro público de la propiedad de la localidad respectiva.

La ley no es restrictiva en cuanto a la clase o tipo de tierra de que se trate: puede ser agrícola de riego, ganadera o forestal, en consideración a que la ley agraria reglamenta el régimen jurídico de las tierras comunales, la naturaleza jurídica de las tierras que se aporten debe corresponder a la pequeña propiedad.

Por lo que se refiere a la superficie máxima que puede aportar cada individuo, el párrafo primero del artículo 47 de la ley agraria, la determina en los siguientes términos:

“artículo 47.- dentro de un mismo Ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sí habrá una extensión mayor que la equivalente al 5% de las tierras ejidales, ni de más superficie que es la equivalente a la pequeña propiedad. para efectos de cómputo las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables…”

3.        Acreditar la propiedad de la superficie que se aporte y comprobar la inexistencia de gravámenes en relación con la misma.

La propiedad se acredita por medio del correspondiente instrumento público u otros documentos públicos que le reconozcan ese carácter, como los expedidos originalmente por la Federación, los Estados o los municipios. sin embargo, corresponde a notario público, hacer constar la aportación, calificación y admisión, en su caso, de los documentos que acrediten la propiedad que se aporte.

4.       Contar con el proyecto de reglamento interno

El grupo que pretende constituirse elegido debe tener un proyecto de reglamento interno, el cual habrá de ajustarse a las disposiciones que en la materia establece la ley agraria, conforme al artículo 90, fracción III, al momento de constituir el giro ante el notario público los interesados deberán presentar el reglamento interno definitivo, mismo que se transcribirá íntegramente en la escritura pública.

5.       Contar con el plano general y el plano interno del Ejido como requisito para la expedición de los correspondientes certificados parcelarios y derechos comunes, en su caso.

Los interesados en construir un Ejido necesariamente deben contar con un plano general que identifique la poligonal o poligonales geográficas de las tierras aportadas, así como sus dimensiones. de conformidad con la propia ley, tanto el plano general como el plano interno deben apegarse a las normas técnicas que al respecto expida el registro agrario nacional.

6.       Que la aportación de las tierras y el reglamento interno consta en escritura pública y se solicita su inscripción en el registro agrario nacional y en el registro público de la propiedad de la localidad de que se trate.

“(Oliveros, 2004, p. 35)

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Fuente:

Pedro Francisco Oliveros Mendoza, (2004), Nociones de derecho agrario y formularios, México, Popocatepetl. 


martes, 4 de mayo de 2021

Constitución de ejidos

 

“La ley agraria establece en los artículos 90 y 91 la posibilidad de que se constituyan nuevos ejidos, en los siguientes términos:

artículo 90. para la Constitución de un Ejido bastará:

I.                     que un grupo de 20 o más individuos participen en su Constitución;

II.                   que cada individuo aporte una superficie de tierra;

III.                 que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley y;

IV.                que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el registro agrario nacional.

será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.

artículo 91. a partir de la inscripción a que se refiere la fracción 4 del artículo anterior, el nuevo Ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

a partir de la vigencia de la actual ley agraria, la creación de un Ejido es un acto voluntario que no requiere autorización de ninguna dependencia pública por medio del cual los interesados en constituir los aportan tierras de propiedad privada, a efecto de proceder a su conservación al régimen ejidal. “(Oliveros, 2004, p. 34)


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Fuente:

Pedro Francisco Oliveros Mendoza, (2004), Nociones de derecho agrario y formularios, México, Popocatepetl.

lunes, 3 de mayo de 2021

Emergencia y actos de gobierno

"La reforma constitucional del artículo 29, se relaciona, por último, con la teoría de los actos políticos o de Gobierno, que se diferencian de los actos de administración en el Derecho Administrativo. Se consideran actos de Gobierno, los siguientes: dirección de la política exterior; relaciones del poder legislativo con el Poder Ejecutivo; celebración de tratados internacionales; nombramiento de funcionarios; indulto; suspensión de garantías ; expulsión de extranjeros. En los actos de Gobierno predomina la discrecionalidad e incluso algunos autores los consideran exentos de contralor jurisdiccional.

ahora la suspensión de derechos y garantías y también la expulsión de extranjeros se sujetan a un ejercicio y límites más estrictos. Para el progreso del Estado de derecho, es importante que los actos de gobiernos referidos atenúen su excesiva discrecionalidad, que den reglados de manera adecuada y sujetos a los controles pertinentes de diversa índole, incluso los jurisdiccionales."

Fix- Zamudio, 2015, pág.56)




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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA 

 

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