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lunes, 11 de octubre de 2021

¿Cómo se extingue un ejido?

 

¿Cómo se extingue un ejido?

Para responder esta pregunta citaremos el texto de Gerardo N.

“La ley agraria dispone como formas de terminar el régimen ejidal el que no existan las condiciones para su permanencia, o bien cuando proceda su liquidación.

Por que no existan las condiciones para su permanencia

Establece el artículo 23, fracc. XII, como facultad de la asamblea general de ejidatarios, la terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia.

Ello de dará cuando no exista el objeto o motivo por el que fue creado, es decir, cuando el ejido carezca de tierras para el sustento de sus miembros, sea por desincorporación de estas del régimen ejidal, aportación a sociedades o expropiación por causa de utilidad pública.

Por liquidación

El art. 29 de la Ley Agraria dispone que cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad en que se ubique el ejido. Lo anterior, previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido. Una ves asignadas las tierras ejidales, se otorgará el pleno dominio a sus miembros, de acuerdo con los derechos que les correspondan; se exceptúan de ello los bosques o las selvas tropicales.

La superficie asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los limites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiera excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasarán a ser propiedad de la nación.

Por conversión de régimen ejidal a comunal

Es decir, por cambiar su régimen jurídico de ejidal a comunal, conforme al art. 23, fracc. XIII, de la Ley Agraria” (González, 2015, pág. 153)

 

Gerardo N. González Navarro, (2015) Derecho Agrario textos jurídicos universitarios, México, Oxford

jueves, 30 de septiembre de 2021

Formas para comprobar la calidad de ejidatario (jurisprudencia incluida)

 Para acreditar la calidad de ejidatario el artículo 16 de la Ley Agraria dice:

Art. 16. La calidad de ejidatario se acredita:

I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o

III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

JURISPRUDENCIA RELATIVA:

Novena Época Registro: 204490 Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo II, Agosto de 1995 Materia(s): Administrativa Tesis: XX.10 A Página: 511 Tesis Aislada

EJIDATARIO. FORMAS DE ACREDITAR LA CALIDAD DE. Es inexacto que la calidad de ejidatario se acredite con la carpeta básica que contiene el acta de posesión y deslinde practicada por el comisionado de la delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativa a la primera ampliación de ejido, cuya diligencia aparece firmada por el quejoso como ejidatario beneficiado; en razón que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Agraria, la calidad de ejidatario se acredita: a). Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente; b). Con el certificado parcelario o de derechos comunes, o c). Con la sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 226/95. Efraín Córdova Bravo. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.

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Novena Época Registro: 204491 Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo II, Agosto de 1995 Materia(s): Administrativa Tesis: II.2o.P.A.8 A Página: 511 Tesis Aislada

EJIDATARIO. NO RECONOCIMIENTO INDEBIDO DE. FALTA INSCRIPCION DEL CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. El artículo 16 de la Ley Agraria dispone que la calidad de ejidatario se acreditará con el certificado de derechos agrarios, expedido por la autoridad competente y el 150 del mismo ordenamiento indica que las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba plena en el juicio y fuera de él, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables. Por tanto, si los quejosos pretendieron acreditar estar reconocidos con el carácter de ejidatarios con las constancias expedidas por el Registro Agrario Nacional de las que se apreció de datos proporcionados por el archivo de la Dirección General de la propia dependencia que se había solicitado la inscripción por sucesión de derechos agrarios de los titulares reconociéndose a los quejosos como ejidatarios respecto de los certificados; por ello, si con tales constancias, las que son aptas para demostrar la calidad que adujeron y hacen prueba plena en términos del numeral 150 de la Ley Agraria, es indebido que la autoridad responsable haya estimado que los quejosos no tenían reconocido tal carácter.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 84/95. Comisariado Ejidal del Poblado de San Pedro Xalostoc, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.

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Novena Época Registro: 187070 Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XV, Abril de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: XIII.2o.14 A Página: 1349 Tesis Aislada

SUCESIÓN AGRARIA. ÚNICAMENTE QUIEN TIENE LA CALIDAD DE EJIDATARIO O COMUNERO PUEDE DESIGNAR HEREDEROS.- Cuando en un juicio agrario se reclama el reconocimiento de derechos sucesorios y el actor, para demostrar los elementos de su acción, únicamente exhibe testamento notarial en el cual se le designa heredero, ello no resulta suficiente para declarar procedente su pretensión, pues atento lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley Agraria, solamente quienes tengan el carácter de ejidatarios o comuneros tienen la facultad de designar a quien o a quienes deban sucederles en sus derechos agrarios; de ahí que si en autos no se prueba que el actor de ese documento público hubiera tenido tal carácter, entonces la acción sucesoria agraria no puede prosperar por no haberse justificado dicho presupuesto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

XIII.2º.14 A

Amparo directo 566/2001.- Alfonso Cruz Núñez.- 17 de enero de 2002.- Unanimidad de votos.- Ponente: Roberto Gómez Argüello.- Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.

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Novena Época Registro: 179062 Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXI, Marzo de 2005 Materia(s): Administrativa Tesis: VI.1o.A.168 A Página: 1102 Tesis Aislada

COSA JUZGADA EN MATERIA AGRARIA. LA ASÍ ESTABLECIDA EN EJECUTORIAS DE AMPARO DIRECTO QUE DEFINEN EN EL FONDO A QUIÉN CORRESPONDE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS AGRARIOS RESPECTIVOS, NO ES SUSCEPTIBLE DE MODIFICARSE NI AUN ALEGÁNDOSE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN AMPARO INDIRECTO, POR PREVALECER EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. En términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones que en materia de amparo directo dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, salvo los casos de excepción que en el mismo se establecen; por lo cual, aun cuando en un juicio de amparo indirecto la parte quejosa alegue violación a la garantía de audiencia por no haber sido llamada a los juicios agrarios a defender los derechos que aduce tener respecto de los derechos agrarios amparados mediante el certificado expedido a nombre del extinto ejidatario, si ya existe pronunciamiento de fondo mediante ejecutorias de amparo directo, dictadas por el Tribunal Colegiado en relación con las partes originalmente contendientes, sobre a quién de ellas corresponde la titularidad de tales derechos, la situaciones jurídicas derivadas de dichas ejecutorias no pueden ser modificadas al haber establecido la verdad legal respecto del fondo del asunto, pues que mediante el ejercicio de una nueva acción pudiera afectarse la inmutabilidad de la cosa juzgada y de la verdad legal, se vulneraría el principio de seguridad jurídica que debe regir en todo Estado de derecho, lo cual es inadmisible.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 436/2004. María Laurencia Carbente Vargas. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.

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Novena Época Registro: 171777 Segunda Sala Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVI, Agosto de 2007 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 143/2007 Página: 537 Jurisprudencia

EJIDATARIOS. PARA ACREDITAR ESE CARÁCTER CON EL ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES, ÉSTA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS DEL 24 AL 28 Y 31 DE LA LEY AGRARIA. Conforme al artículo 16, en relación con el 150 del citado ordenamiento, el carácter de ejidatario se acredita con la sentencia o resolución respectiva del tribunal agrario, o bien, con los certificados de derechos agrarios, parcelarios o comunes, por ser estos los documentos idóneos para demostrar plenamente que la asamblea del ejido reconoció u otorgó a su titular la propiedad de tierras de asentamiento humano, así como los derechos sobre las tierras de uso común, o parceladas, en términos de los artículos 69, 74 y 78 de la Ley Agraria. Sin embargo, en caso de no contar con dichos certificados, porque no se hayan expedido o por cualquier otra circunstancia que impida a su titular presentarlos a una persona ajena al núcleo de población, el carácter de ejidatario también puede acreditarse con el acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, siempre y cuando se demuestre que ésta se realizó de acuerdo a las reglas especiales que establecen los artículos del 24 al 28 y 31 de la indicada ley, en cuanto a: 1) la anticipación de la expedición de la convocatoria; 2) la asistencia de ejidatarios requerida para su celebración; 3) Los votos necesarios para la validez de las resoluciones tomadas; 4) La presencia del representante de la Procuraduría Agraria; 5) La concurrencia de un fedatario público ante quien debe pasarse el acta; y 6) La inscripción del acta de Registro Agrario Nacional; requisitos sin los cuales esa acta, por si sola, resultará insuficiente para demostrar el carácter de ejidatario, pues si bien es cierto que el artículo 62 de la Ley Agraria establece que corresponderán a los beneficiados los derechos de uso y usufructo a partir de la asignación de parcelas, también lo es que éstos pueden hacerse valer solamente ante los órganos del ejido, más no frente a terceros, conforme al artículo 150 de la misma ley.

Contradicción de tesis 111/2007-SS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.

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Novena Época Registro: 177390 Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXII, Septiembre de 2005 Materia(s): Administrativa Tesis: XVII.2o.P.A.25 A Página: 1404 Tesis Aislada

ACTA DE ASAMBLEA. RESULTA INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE EJIDATARIO. Si bien conforme a lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, de la Ley Agraria, es competencia exclusiva de la asamblea la aceptación de ejidatarios, no debe soslayarse que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la citada legislación, la calidad de ejidatario se acredita con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente, con el certificado parcelario o de derechos comunes, o con la sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario; lo que pone de manifiesto que para demostrar el carácter de ejidataria, resulta insuficiente el acta de asamblea en la cual se señaló que la quejosa había sido admitida como tal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 186/2005. —Lidia Girón González.—12 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González.—Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 511; tesis XX. 10 A, de rubro: “EJIDATARIO, FORMAS DE ACREDITAR LA CALIDAD DE”.

Tribunal Colegiado de Circuito. Semanario Judicial de la Federación. Época: 9ª. Tomo: XXII. Página: 1404 TESIS: XVII.2º.P.A.25 A SEPTIEMBRE DE 2005.

Novena Época Registro: 175913 Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, Febrero de 2006 Materia(s): Administrativa Tesis: VI.3o.A.267 A Página: 1824 Tesis Aislada

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martes, 11 de mayo de 2021

El reglamento interno de un ejido

El reglamento interno del Ejido, regula la vida interna del núcleo de población ejidal y tiene por objeto establecer las alternativas para el desarrollo económico y social del Ejido, otorgándoles las reglas y mecanismos necesarios en el marco de la nueva ley agraria, y sus principios básicos de Libertad y Justicia.

El reglamento interno del Ejido de acuerdo con los usos y costumbres del Ejido y con fundamento en la ley agraria, que es su órgano rector en sus artículos 10 y 23, fracción primera, que establece:

  “artículo 10. los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley, sobre reglamento se inscribirá en el registro agrario nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del Ejido que se adopte libremente, los requisitos para administrar nuevos ejidatarios, las reglas para aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada Ejido considere pertinentes.

 

  “artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos cada 6 meses con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I.                     formulación y modificación del reglamento interno del Ejido…” 

“(Oliveros, 2004, p. 45)

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Fuente:

Pedro Francisco Oliveros Mendoza, (2004), Nociones de derecho agrario y formularios, México, Popocatepetl. 


lunes, 10 de mayo de 2021

Requisitos para constituir un ejido

De la ley de agraria, de las disposiciones civiles y notariales, se derivan los siguientes requisitos para constituir un Ejido:

1.       Un número mínimo de 20 individuos.

La ley no admite la posibilidad de que en su Constitución participen personas Morales, sin embargo, no es restrictiva con respecto al número máximo de individuos que pueden constituirlo.

En términos del artículo 15 fracción primera de la propia ley, los individuos que la constituyen deben cumplir los siguientes requisitos: ser mexicanos, mayores de edad o de cualquier edad si son padres de familia, Lo cual se acreditará con las respectivas actas de nacimiento o mediante las correspondientes cartas de naturalización, cuando en términos del inciso B del artículo 30 constitucional los extranjeros hayan adquirido la nacionalidad mexicana.

2.       Cada individuo deberá aportar una superficie de tierra y presentar constancia de propiedad expedida por el registro público de la propiedad de la localidad respectiva.

La ley no es restrictiva en cuanto a la clase o tipo de tierra de que se trate: puede ser agrícola de riego, ganadera o forestal, en consideración a que la ley agraria reglamenta el régimen jurídico de las tierras comunales, la naturaleza jurídica de las tierras que se aporten debe corresponder a la pequeña propiedad.

Por lo que se refiere a la superficie máxima que puede aportar cada individuo, el párrafo primero del artículo 47 de la ley agraria, la determina en los siguientes términos:

“artículo 47.- dentro de un mismo Ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sí habrá una extensión mayor que la equivalente al 5% de las tierras ejidales, ni de más superficie que es la equivalente a la pequeña propiedad. para efectos de cómputo las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables…”

3.        Acreditar la propiedad de la superficie que se aporte y comprobar la inexistencia de gravámenes en relación con la misma.

La propiedad se acredita por medio del correspondiente instrumento público u otros documentos públicos que le reconozcan ese carácter, como los expedidos originalmente por la Federación, los Estados o los municipios. sin embargo, corresponde a notario público, hacer constar la aportación, calificación y admisión, en su caso, de los documentos que acrediten la propiedad que se aporte.

4.       Contar con el proyecto de reglamento interno

El grupo que pretende constituirse elegido debe tener un proyecto de reglamento interno, el cual habrá de ajustarse a las disposiciones que en la materia establece la ley agraria, conforme al artículo 90, fracción III, al momento de constituir el giro ante el notario público los interesados deberán presentar el reglamento interno definitivo, mismo que se transcribirá íntegramente en la escritura pública.

5.       Contar con el plano general y el plano interno del Ejido como requisito para la expedición de los correspondientes certificados parcelarios y derechos comunes, en su caso.

Los interesados en construir un Ejido necesariamente deben contar con un plano general que identifique la poligonal o poligonales geográficas de las tierras aportadas, así como sus dimensiones. de conformidad con la propia ley, tanto el plano general como el plano interno deben apegarse a las normas técnicas que al respecto expida el registro agrario nacional.

6.       Que la aportación de las tierras y el reglamento interno consta en escritura pública y se solicita su inscripción en el registro agrario nacional y en el registro público de la propiedad de la localidad de que se trate.

“(Oliveros, 2004, p. 35)

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Fuente:

Pedro Francisco Oliveros Mendoza, (2004), Nociones de derecho agrario y formularios, México, Popocatepetl. 


martes, 4 de mayo de 2021

Constitución de ejidos

 

“La ley agraria establece en los artículos 90 y 91 la posibilidad de que se constituyan nuevos ejidos, en los siguientes términos:

artículo 90. para la Constitución de un Ejido bastará:

I.                     que un grupo de 20 o más individuos participen en su Constitución;

II.                   que cada individuo aporte una superficie de tierra;

III.                 que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley y;

IV.                que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el registro agrario nacional.

será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.

artículo 91. a partir de la inscripción a que se refiere la fracción 4 del artículo anterior, el nuevo Ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

a partir de la vigencia de la actual ley agraria, la creación de un Ejido es un acto voluntario que no requiere autorización de ninguna dependencia pública por medio del cual los interesados en constituir los aportan tierras de propiedad privada, a efecto de proceder a su conservación al régimen ejidal. “(Oliveros, 2004, p. 34)


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Fuente:

Pedro Francisco Oliveros Mendoza, (2004), Nociones de derecho agrario y formularios, México, Popocatepetl.

miércoles, 23 de enero de 2019

¿Qué es el consejo de vigilancia del ejido?

El consejo de vigilancia, es el órgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado Ejidal se ajusten a la ley y a lo dispuesto por el Reglamento interno del ejido o de la comunidad. El consejo de vigilancia se integra por un Presidente y dos secretarios, con sus respectivos suplentes, quienes duraran en sus funciones tres años.

Para los casos de elección, remoción, periodo de duración, se aplicaran los mismos procedimientos que al Comisariado ejidal.

Las facultades y obligaciones son las siguientes:

Revisar las cuentas y operaciones del Comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el Comisariado.

Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado;

Verificar que se cumpla con la notificación que deba hacerse a los que tengan el derecho del tanto, para adquirir las parcelas que se vayan a enajenar por los ejidatarios o comuneros;

Ser elegidos para participar en la Asamblea General de la Unión de ejidos a que pertenezca su ejido o comunidad.

martes, 22 de enero de 2019

Fusión de ejidos

La Ley Agraria otorga a la asamblea, en el artículo 23 fracción XI, la faculta de acordar la fusión de ejido, más sin embargo, no contempla ningún procedimiento para llevar a cabo dicha fusión.

La fusión de ejidos puede traer como consecuencia la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones, por lo que es necesario encontrar un procedimiento que garantice la legalidad de las acciones a realizar, para obtener el respeto de los derechos adquiridos al momento de que fueron dotados y haga efecto contra terceros.

A este respecto debe considerarse:

Que los ejidos a fusionarse estén formalmente parcelados. Para este caso, debe tomarse en cuenta que los  derechos Ejidales fuern asignados formalmente, con anteriodidad, por la asamblea, por lo que no pueden ser susceptible de una nueva reasignación por acuerdo de la asamblea si no es con el consentimiento del titular de parcela, con fundamento en el artículo 77 de la Ley Agraria, que para este efecto señala:

artículo 77: En ningún caso la asamblea ni el Comisariado Ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.

En el caso de que ninguno de los ejidos esté formalmente parcelados, se debe cuidar que las tierras pasen por el proceso de delimitación, destino y asignación de derechos a que se refiere el artículo 56 de la propia ley.

lunes, 21 de enero de 2019

¿Se pueden dividir los ejidos?

En el artículo 23, fracción XI de la Ley Agraria, se establece la facultad de la Asamblea de aprobar la división de ejidos. Por ésta, se entiende al proceso mediante el cual un ejido decide dividir sus tierras en dos o más partes para formar un nuevo ejido o para ser aportadas a otro u otros ejidos, a través de la fusión.

Pueden existir varias causas para que la asamblea decida acordar la división del ejido, por ejemplo:

a) Que la división convenga para una mejor explotación de las tierras del núcleo de población.

b) Que en un ejido existan dos o más grupos que tengan intereses definidos o encontrados, económicos, políticos, religiosos, sociales, o culturales, por lo que les beneficie realizar la división del ejido.

c) Que las tierras Ejidales no conformen una unidad geográfica y, para un mejor aprovechamiento y administración, se haga necesario dividir al ejido atendiendo a dicha situación geográfica.

La división de ejidos implica aportación de tierras a otro u otros ejidos, ya que si con la división de ejidos se segrega una parte del ejido que  no pasara a formar parte de otro, se estarían desincorporando tierras del régimen Ejidal.

viernes, 18 de enero de 2019

¿Qué es el consejo de vigilancia en el ejido?

El consejo de vigilancia es el órgano encargado de vigilar que los actos del Comisariado Ejidal se ajusten a la ley y a los dispuesto por el reglamento interno de ejido o de la comunidad. El Consejo de Vigilancia se integra por un presidente y dos secretarios, con sus respectivos suplentes, quienes durarán en sus funciones tres años.

Para los casos de elección, remoción, periodo de duración, se aplicaran los mismos procedimientos que al Comisariado Ejidal.

La facultades y obligaciones son las siguientes:

Revisar las cuentas y operaciones del Comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado.

Verificar que se cumpla con la notificación que deba hacerse a los que tienen el derecho del tanto, para adquirir las parcelas que se vayan a enajenar por los ejidatarios o comuneros; 

Ser elegidos para participar en la Asamblea General de la Unión de Ejidos a que pertenezca su ejido o comunidad.

jueves, 17 de enero de 2019

¿Qué es el comisariado ejidal?


El comisariado ejidal o de bienes comunales, es el órgano interno del ejido encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea y de la representación y gestión administrativa del ejido.

Está constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios, con sus respectivos suplentes electos por asamblea; duran en sus respectivos cargos tres años y no pueden ser reelectos durante un lapso igual al que estuvieron en ejercicio.

Son facultades del comisariado:

a) Representará al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

b) Procurar que se respeten estrictamente en términos de la ley, así como cumplir con los acuerdos que dicten las mismas.

c) Convocar a la asamblea en términos de la ley, así como cumplir con los acuerdos que dicten las mismas;

d) Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre os trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentran.

e) Las demás que señale la ley y el reglamento interno del ejido.

Los miembros del Comisariado Ejidal que se encuentren en funciones, estarán incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.

La elección del Comisariado Ejidal, se llevará a cabo por mayoría de votos en asamblea general, el voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de empate, se repetirá la votación y si persiste este, se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubieren obtenido el mismo número de votos. Pueden ser removidos de su cargo por acuerdo de asamblea mediante el voto secreto. La procuraduría Agraria, a petición de por lo menos el 20%de los ejidatarios del núcleo ejidal o comunal, podrá convocar a asamblea para tratar la remoción del órgano. El Comisariado Ejidal llevará un libro de registro , en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente.

La asamblea revisará los asientos que el Comisariado realice conforme a los que dispone la ley. 
De toda la asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En los casos de que cuando alguien no pueda o no sepa firmar, éste imprimirá sus huellas digitales de ambos pulgares, firmando otra persona a su ruego y encargo.

Tendrá obligación el Comisariado Ejidal, en unión con la junta de pobladores, de informar a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores.

Cuando algún asunto se someta a votación en asamblea y exista empate de votos, el Presidente del Comisariado Ejidal, tendrá voto de calidad.

Deberá comparecer en la vía de jurisdicción voluntaria o en el juicio correspondiente ante el Tribunal Agrario en los asuntos relativos a la adquisición de los derechos por parte del poseedor de tierras ejidales.

Deberá realizar la inscripción en el libro respectivo, de las enajenaciones de los ejidatarios o comuneros que hagan de sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del núcleo de población.

Notificará al Regristro Agrario Nacional la separación de ejidatario o comunero que haya enajenado sus derechos ejidales y no conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común.

El comisariado verificará que se cumpla con la disposición del derecho del tanto, cerciorándose que se haya notificado a los interesados, con la intervención de dos testigos o ante fedatario público, al efecto, el Comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido, en relación de los bienes o derechos que se enajenan.

En caso de que se  presente ejercicio simultáneo del derecho del tanto con posturas iguales, en Comisariado Ejidal, ante la presencia de un fedatario público, realizará un sorteo para determinar a quien corresponde la preferencia.

martes, 15 de enero de 2019

El juicio agrario

El juicio agrario es el que tiene por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley Agraria, sujetándose al procedimiento previsto en la misma.

Características:
 En los juicios en que se involucren tierras de grupos indígenas los tribunales deberán considerar las costumbres y los usos de cada grupo, mientras no contravengan lo dispuesto por la ley, ni se afecten derechos de terceros; así mismo, cando sea necesario, el tribunal se asegurará de que los indígenas cuentan con traductores.

En el juicio agrario se prevé suplir la deficiencia de la queja cuando se trata de núcleos de población ejidal o comunal, así como ejidatario y comuneros; se establece la obligación de prever las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados; se prevé de conformidad con lo que dispone el libro primero título segundo,capítulo tercero de la Ley de Amparo, la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que afecte a los interesados, en tanto se dicta resolución definitiva.

En este apartado cabe destacar que la misma constitución e la República en su artículo 4 párrafo primero destaca la igualdad que debe tomarse en cuenta las costumbres de lugar.

¿Contratos con los ejidos?

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 79 de la Ley Agraria, las tierras ejidales o comunales pueden ser objeto de cualquier contrato que permita el aprovechamiento óptimo de las mismas, contratos que pueden ser celebrados por los núcleos agrarios o por los ejidatarios y comuneros, según se trate de tierras de uso común o parcelas respectivamente, estableciendo como protección y seguridad de la operación que se realicen, la prevención de que los contratos que impliquen el uso de las tierras por terceros sólo pueden tener una duración acorde al proyecto productivo de que se trate, no mayor de treinta años, aunque prorrogables.

En ejercicio de dichas facultades, los ejidos o comunidades y los ejidatarios o comuneros, según se trate de tierras de uso común o formalmente parcelas, pueden actualmente otorgarlas en arrendamiento, mediería o aparcería, usufructo o comprometerlas en contratos de asociación en participación, sin que para dichas determinaciones requiera la autorización, opinión o sanción de alguna dependencia pública.

Cuando se trate de tierras de uso común, habrá de contarse con la aprobación de la asamblea ejidal, en término de o dispuesto por el artículo 23 fracción V de la Ley Agraria, no así por lo que se refiere a tierras parceladas ya que los ejidatarios o comuneros, según sea el caso, al contar con el correspondiente certificado parcelario del que sea titular, puede decidir y comprometer sus tierras en la operación contractual que mejor les favorezca.

Cabe mencionar que tratándose de tierras parceladas, de manera económica o de hecho, no formalmente asignadas conforme a las determinaciones del artículo 56 de la Ley Agraria, los ejidatarios o comuneros, requerirán de la autorización de la asamblea en razón de corresponderle al ejido sobre la misma. Ello en virtud de que, en tanto dichas tierras no hayan sido formalmente parceladas, los ejidatarios cuentan con la titularidad del derecho que les permite suscribir actos jurídicos sobre las mismas.

miércoles, 9 de enero de 2019

¿Qué son las tierras del asentamiento humano en derecho agrario?


Se les conoce como tierras del asentamiento humano al área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Esta compuesta por los terrenos en que se asienta la zona urbana y su fundo legal. es decir, el área para la habitación y para los servicios. De conformidad con lo que establece la Ley Agraria. Son inembargables, inalienables e imprescriptibles y conforman el área irreducible del ejido, excepto los solares que son propiedad de sus titulares.

Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras, será nulo de pleno derecho.

Las autoridades federales, estatales, municipales y en especial, la Procuraduría Agraria, vigilarán en que en todo momento quede protegido el fundo legal del ejido.

El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la procuraduría agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin.

Cuando el poblado esté asentado en tierras ejidales, la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente, respetando la normatividad aplicable a los derechos parcelarios. Igualmente, la asamblea podrá resolver que se delimite la reserva de crecimiento del poblado, conforme a las leyes de la materia.

Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Cuando la asamblea constituya la zona de urbanización y de reserva de crecimiento, serapará la superficie necesaria para los servicios públicos de la comunidad.

Los solares serán plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible, la zona de urbanización. La extensión del solar se determinará por la asamblea, con la participación del municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.

La asamblea hará la asignación de solares a cada ejidatario, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho registro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes.

Una vez satisfechas las necesidades de lo ejidatarios, los solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse.

Cuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán a favor de sus legítimos poseedores.

La propiedad de los solares se acredita con el título de propiedad debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de la región correspondiente, por lo tanto los actos subsecuentes serán regulados por el derecho común.

martes, 8 de enero de 2019

¿Qué son las tierras de uso común?

Las tierras de uso común son terrenos ejidales que constituyen el sustento económico de la vida en comunidad y por exclusión, se dice que están formadas por aquellas tierras que no han sido reservadas por la asamblea para el asentamiento humano, ni tampoco por las tierras parceladas.

La ley dispone que la propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e innembargables, con la única excepción que contempla el artículo 75 de la Ley Agraria y que se refiere a los casos de manifestar utilidad para el núcleo de población ejidal, en dónde éste podrá transmitir el dominio de las tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios, conforme al procedimiento prescrito en el mismo artículo en lo referente a las tierras ejidales y tierras del asentamiento humano.

El reglamento interno del ejido, regula el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones del ejidatario y avecindado respecto de dichas tierras.

Para entenderlo mejor, el artículo 75 señala: 

En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de las tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participe el ejido o los ejidatarios, conforme al siguiente ordenamiento:

I.- La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta Ley.

II.- El proyecto de desarrollo y escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.

III.- En la asamblea que se resuelva la aportación de la asamblea a la sociedad, se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas.

IV.- El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que  establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

V.- Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, en su caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido, conforme con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Procuraduría Agraria, bajo su responsabilidad, deberá hacerlo.

Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la Presente Ley.

lunes, 7 de enero de 2019

¿Qué significa ser avecindado en derecho agrario?

Del artículo 13 de la Ley Agraria se desprende que el carácter de avecindado de un núcleo ejidal o comunal se encuentra determinado por la concurrencia de ciertos requisitos equivalentes a la capacidad agraria individual, como son:

A) Ser mexicano
B) Mayor de edad
C) Con residencia mínima de un año en las tierras del núcleo de población
D) Contar con el reconocimiento de la asamblea ejidal o del tribunal agrario.

Satisfechos estos requisitos, por disposición del mismo artículo 13, el avecindado goza de diversos derechos, entre otros, el de adquirir la calidad de ejidatario; el de adquirir los derechos parcelarios de ejidatarios del mismo núcleo de población y parcelas comunitarias; el de ser preferido para comprar derechos agrarios provenientes de un titular fallecido sin que existan sucesores y para recibir tierras de uso común del  núcleo de población, además, el de gozar del derecho del tanto respecto de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno y ser sujeto de derechos y obligaciones conforme al reglamento interno del ejido.

Con relación a la defensa de sus intereses, gozará a su vez del derecho de que los Tribunales Agrarios Unitarios conozcan y resuelvan las controversias que tengan con otros avecindados o con ejidatarios, comuneros y posesionarios, y de las omisiones de la Procuraduría Agraria que le causen perjuicio, ejercitando la acción agraria genérica, así como el de ser asistido y defendido por la procuraduría agraria.

Es significativo que la propia Ley Agraria propicia la existencia de los avecindados en tanto que, por una parte, en su artículo 68, establece que los aspirantes a recibir la calidad de avecindado tienen el derecho de adquirir un solar de los excedentes en la zona de urbanización del poblado y, por otra, en el artículo 13 engendra la acción de reconocimiento del carácter de avecindado ante el Tribunal Agrari, al señalar "... que han sido conocidos como tales por la asamblea ejidal o el Tribunal Agrario competente.

En ese orden de ideas, resulta inconcuso que los avecindados son aspirantes o comuneros, pues satisfechos los requisitos que le dan el carácter de avecindados, que son equivalentes a los de capacidad agraria individual, tienen un derecho preferente para convertirse en tales, de surtirse de algunos de los supuestos establecidos al respecto en la Ley de la materia.

Lo anterior demuestra que la Ley Agraria no solo reconoce la existencia de los avecindados, sino que va más allá, pues reglamenta su condición sujetándola al reconocimiento de la asamblea ejidal o del Tribunal Agrario competente, además de otorgarles un lugar dentro del núcleo de población y la correspondiente protección mediante la precisión de derechos y obligaciones propios, acordes con el nuevo sistema agrario, convirtiéndose en sujetos reconocidos de derechos agrarios y de la clase campesina, al lado de los ejidatarios y comuneros.

miércoles, 19 de septiembre de 2018

Modelo de renuncia de derechos ejidales

En la ciudad de __________________, Estado de ___________________________ siendo las _____________________del día ______________, de  ______________del año, ante mi Licenciado _______________ Notario Público Número_____________ de este Distrito Notarial, comparecieron los señores  ________________________ y______________________ con el objeto de celebrar en este Acto LA RENUNCIA DE LOS DERECHOS EJIDALES que le pudieran corresponder de su señor padre, que en vida se llamó _________________ en favor de _____________________________, bajo las siguientes:

DECLARACIONES


Primera. Manifiestan ________________ y _______________________ en este acto bajo protesta de decir verdad, haber sido esposa e hijo del finado _______________________, quien era el actual propietario de la Parcela Ejidal amparada por el certificado de derechos parcelarios _________ que ampara la parcela número___________, con superficie de ____________________ hectáreas en el poblado____________________ municipio de __________________. de conformidad con el Acta de Asamblea de fecha______________, inscrita en el Registro Agrario Nacional bajo el folio número _________________ de fecha______________________

Segunda. Declaran _______________________ y________________ en este acto, bajo protesta de decir verdad y en pleno uso de sus facultades mentales y sin coacción alguna, que RENUNCIA A LOS DERECHOS HEREDITARIOS EJIDALES que le pudieran corresponder de la parcela ejidal que se describe en la declaración primera, en especial y en forma enunciativa en favor de ___________________________ para que trabaje la parcela como mejor convenga a sus intereses personales.

Tercera. Manifiesta __________________  en este acto y de propia voz y sin presión alguna, que acepta en todas y cada una de sus partes la presente RENUNCIA DE DERECHOS HEREDITARIOS EJIDALES que hacen a su favor  __________________________ y-  con todas las responsabilidades y compromisos que pudieran existir y sin limitación alguna, hasta la firma del presente documento.

Cuarta. Ambas partes manifiestan que en este acto no existió dolo, error, mala fe, ni ningún otro vicio, ya que todo lo manifestado es voluntad de los comparecientes.

Quinta. Manifiestan los comparecientes que la presente renuncia de Derechos Hereditarios Ejidales, la fundamenta en los artículos 1653 y 1656 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, aplicado supletoriamente a la Ley Agraria.

YO, EL NOTARIO, COMO ES DE LEY CERTIFICO:

I. De conocer personalmente a los Comparecientes, quienes tienen según mi juicio capacidad legal para celebrar este acto.

II. De haberles leído en voz alta el presente documento, de haberles explicado su valor y su alcance legal y bien enterados de su contenido, lo ratifico en todas y cada una de sus partes firmando al calce para debida constancia.

III.- Que por sus generales dijeron ser: mexicanos por nacimiento, originarios y vecinos de __________ municipio de ________________- Estado de _______________ con domicilio conocido en ese lugar; con fechas de nacimiento_____________________ y_______________________, quienes se identifican con credencial para votar con fotografía con número de folio ___________________ expedida por el Instituto Nacional Electoral, respectivamente saben leer y escribir, por lo que firman el presente documento ante la presencia del suscrito notario quien da fe.

LOS COMPARECIENTES

__________________________________________________

ACEPTO LA RENUNCIA

______________________________________________

ANTE MI, DOY FE.

EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO.


martes, 18 de septiembre de 2018

Modelo de renuncia al derecho del tanto

POBLADO:

MUNICIPIO:

ESTADO:

FECHA:

                                                                                                               ASUNTO: RENUNCIA AL DERECHO DEL TANTO.

A MI ESPOSA:

A MIS HIJOS:


Por este conducto le comunico que he tenido a bien hacer una enajenación agraria sobre una fracción de mi parcela de mi dotación ejidal compuesta de  ____________________ hectáreas de superficie. compuesta de ________________________________, ubicada en el Ejido _______________ del Municipio de __________________, en favor del señor_________________________.

Lo anterior se lo comunico por la facultad que les otorga el artículo 80 de la Ley Agraria, informándoles que cuentan con 30 días hábiles a partir de esta fecha para oponerse en caso de que no esté de acuerdo ya que si no lo hace entenderé que están de acuerdo con mi decisión.

ATENTAMENTE

EL EJIDATARIO
____________________



LA ESPOSA
_____________________

LOS HIJOS

_______________________


lunes, 17 de septiembre de 2018

Modelo de escrito para comprar terreno ejidal (enajenación agraria)

En el post "cosas que necesitas saber para comprar un terreno ejidal" hablamos acerca de conceptos básicos que se deben tener en cuenta si se desea adquirir un terreno ejidal, ahora les dejaremos un modelo de escrito con el cual podrán basarse para hacer su enajenación (compraventa) de forma adecuada.


Comenzamos

En la ciudad de _________________________. Estado de ___________________, ___ horas del día __________ del mes de __________del año__________, ante mi licenciado,_______________Notario Público Número _____ de este distrito notarial comparecieron___________________________________________ a quienes en lo sucesivo se le denominará "EL ENAJENANTE", y por la otra _____________________________a quien en lo sucesivo se le denominará "EL ADQUIRENTE", con el objeto de llevar a cabo en este acto una ENAJENACIÓN AGRARIA, misma que se consigna bajo las siguientes declaraciones y cláusulas:


-------------------------------------------DECLARACIONES------------------------------------------------

I. Declaran el Enajenante, llamarse como ha quedado señalado en la presente Enajenación Agraria, mexicano por nacimiento, originario de _______, con domicilio en Calle _________ Colonia______________, quien se identifica con su credencial para votar número de folio ______________________, sabe leer y escribir y es propietario y poseedor de los Derechos Ejidales amparados por el Certificado Parcelario número _________________, que ampara la parcela _________con superficie de ________________hectáreas ubicadas en el Poblado de _________________________municipio de ______________ estado de ________, de conformidad con el acta de asamblea de fecha_________, inscrita en el Registro Agrario Nacional bajo el folio _______ de fecha _______________, como es de verse en la constancia que para este acto me presenta, en original debidamente firmada y sellada por los otorgantes--------------------------------------------------------------

II. Los Derechos se encuentran ubicados en el Ejido denominado_________, del municipio de ____________, y se encuentra en posibilidades de enajenar en estos momentos, una parcela compuesta de _________________ hectáreas de superficie de su dotación Ejidal al señor ______________________---------------------------------------

III. La presente enajenación Agraria de Derechos Ejidales que hace______________, la hacen en calidad de ejidatario, para lo cual se funda en los artículos 12 , 14, 15, 16, 80 y demás relativos de la Ley Agraria -------------------------------

IV Declara el adquirente , llamarse como ha quedado señalado al inicio  de la presente Enajenación Agraria, mexicano por nacimiento, originario de _________ y vecino de ______________, municipio de ____________, con domicilio conocido en ese lugar, de  ocupación__________, de estado civil______, mismo que se identifica con su credencial para votar con fotografía _________, expedida por el Instituto Nacional Electoral y reune todos los requisitos que señala el artículo 15 fracciones I y II de la Ley Agraria, y  está en posibilidades de adquirir los derechos que se señalan en la declaración segunda de este instrumento, mismo que se consigna bajo las siguientes:

---------------------------------------CLAUSULAS-----------------------------------------------------

PRIMERA.- manifiesta el enajenante de propia voz y en pleno uso de sus facultades mentales , ser el actual propietario , y poseedor de los derechos Ejidales que se describen en la declaración primera y encontrarse en posibilidades de enajenar en estos momentos, una parcela compuesta de ____________________ hectáreas de superficie en favor del señor ____________________, para que la trabaje y explote como mejor convenga a sus intereses personales.---------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- Para su ubicación, la presente fracción de parcela cuenta con las siguientes medidas y colindancias.--------------------------------------------------------------------------

AL NORTE. EN__________________ metros lineales y colinda con ________________________________

Al SUR . En _________________________________ metros lineales y colinda con ______________________________________________________________________________

AL ESTE. En _____________________ metros lineales y colinda con _______________________________________________________________________________

AL OESTE. En ____________________ metros lineales y colinda con _______________________________________________________________________________

TERCERA.- Ambas parte acuerdan que la presente operación es a Título oneroso en la cantidad de $________________________________(______________). cantidad que la parte Enajenante recibe a entera satisfacción en efectivo en este acto, por lo que no podrá posteriormente reclamar la devolución de las tierras ni pedir su complemento, ya que es a su voluntad y el presente contrato es el recibo más eficaz que en derecho proceda.--------------------------------------------------------------------------------

CUARTA.-Manifiesta bajo protesta de decir verdad EL ENAJENANTE, que la presente operación la funda en los artículos 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley Agraria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA.- Manifiestan ambas partes que en este acto jurídico no existió dolo , error, mala fe, ni ningún otro vicio de consentimiento entre los que en ella intervinieron.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA. Manifiesta bajo protesta de decir verdad ______, que en este acto RENUNCIA  a los Derechos Ejidales que le corresponden de la parcela que ha enajenado en favor de________________--------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA. Ambas partes se comprometen a informar al Comisariado Ejidal de ese poblado la presente Enajenación Agraria, Para que realice las anotaciones correspondientes en los libros que para ese efecto lleva dentro del ejido, según lo manifiesta el artículo 80 de la Ley Agraria.----------------------------------------------------------

OCTAVA. Así mismo, ambas partes se comprometen a informar del presente acto jurídico al Registro Agrario Nacional, para que sea tomado en cuenta como nuevo ejidatario y le sea tramitada la documentación que lo acredite como tal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA. Como lo señala el artículo 80 de la Ley Agraria, fungen como testigos de este acto los C.C. ___________________ y ______________, vecinos del ejido y mayores de edad.---------------------------------------------------------------------------------------------------

ASÍ, lo manifestaron ambas partes, quienes dijeron estar conformescon la presente Enajenación de derechos Agrarios, y leída que les fue en voz alta y después de haberles explicado su valor y alcance legal, lo ratifican  y firman ante la presencia de los testigos y la del suscrito Notario quien da fe.---------------------------

EL ENAJENANTE                                                      EL ADQUIRENTE


                                                   TESTIGOS

EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____________


LIC.________________________________________________

lunes, 26 de mayo de 2014

Cosas que necesitas saber para comprar un terreno ejidal



En la actualidad muchos de nosotros hemos sentido la necesidad de invertir nuestro dinero en la compra de terrenos, dado que puede ser una forma muy redituable de inversión, sin embargo, un gran porcentaje de las tierras de México se encuentran bajo el régimen ejidal, cuestión que crea incertidumbre debido a la ignorancia sobre el tema, es por eso que a continuación explicaré brevemente lo relacionado a la compraventa de terrenos ejidales.

I.- El ejido es un conjunto de tierras que el gobierno otorgó a un conjunto de personas de determinada población, para que las administraran de forma que fuera benéfica para ellos y para la misma población.

II.- El ejido tiene un como representantes al Comisariado ejidal que básicamente son tres personas (Presidente, Secretario y Tesorero) que eligen los ejidatarios cada tres años, y un consejo de vigilancia que se encarga de asegurarse que los integrantes del Comisariado ejidal trabajen de forma adecuada.

III.- La Asamblea es la máxima autoridad dentro del ejido, y esta se forma con todos los ejidatarios, es decir, que para tomar una decisión importante se deben reunir todos los ejidatarios y el comisariado ejidal deberá redactar un acta al respecto.

IV.- Cada ejidatario tiene dos certificados, el primero es un certificado de tierras de uso comun y el segundo es un certificado parcelario.
Cada ejidatario puede usar la parcela que le corresponda como mejor le convenga, mientras que las tierras de uso común son para beneficio de todos los ejidatarios.


V.- Se puede comprar todo el ejido y adquirir la calidad de ejidatario o sólo comprar la parcela (certificado parcelario) o el uso comun (certificado de tierras de uso común).

VI.- También se puede comprar una fracción de la parcela mediante una cesión de derechos que hace el ejidatario titular de la parcela y que firma también el comisariado ejidal, sin embargo, no es recomendable, por que no se puede sacar un título de propiedad (escrituras) sobre ese terreno.

VI.- En derecho agrario es aplicable el derecho del tanto, es decir, que existe un orden de preferencia para adquirir un ejido, y este empieza desde el cónyuge, los hijos, colaterales, ejidatarios.

VII.- Si vas a adquirir un ejido es muy importante que firmen todos los que tienen derecho de tanto sobre el ejido un escrito donde renuncian al derecho de tanto, ya que de lo contrario se puede nulificar la compra venta.

VIII.- El ejido no paga impuesto predial, esto significa que si compras una porción de una parcela o toda, no estas obligado a pagar el impuesto predial, en su lugar se paga una contribución al mismo ejido.

IX.- Se puede sacar una parcela del régimen ejidal y pasarla a propiedad privada. Esto sólo es aplicable sobre toda la parcela, y significa que esa porción de terreno pasará de estar inscrita en el RAN (Registro Agrario Nacional) a inscribirse en el Instituto de la Función Registral. 



jueves, 14 de noviembre de 2013

Constitución de ejidos

La ley agraria establece en los artículos 90 y 91 la posibilidad de que se constituyan nuevos ejidos, en los siguientes términos:

“artículo 90. Para la constitución de ejidos bastará:

I.                    Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución;
II.                 Que cada individuo aporte una superficie de tierra;
III.               Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley, y;
IV.              Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.”

“artículo 91. A partir de la inscripción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.”

A partir de la vigencia de la actual Ley Agraria, la creación de un ejido es un acto voluntario que no requiere autorización de ninguna dependencia pública, por medio del cual los interesados en constituirlos aportan tierras de propiedad privada, a efecto de preceder a su conservación al régimen Ejidal.



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