viernes, 30 de abril de 2021

El nuevo régimen de restricción y suspensión de derechos y garantías: Controles

 

"En los párrafos cuarto y quinto del artículo 29, se establecen los controles para el nuevo régimen:

cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decreta el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata . El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

recapitulando, los controles establecidos en los párrafos transcritos son más estrictos y hacen participar de manera importante a los poderes legislativo y judicial, así tenemos: 1) la restricción o suspensión de los derechos y garantías concluye al cumplirse el plazo señalado en el decreto correspondiente o cuando así lo decrete el Congreso de la Unión; 2) El Ejecutivo federal no puede hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión de derechos y garantías; 3) se revisarán de oficio y de manera inmediata por la Suprema Corte los decretos expedidos por el Ejecutivo federal durante la restricción o suspensión, pronunciándose con la mayor prontitud sobre la constitucionalidad o validez."

Fix- Zamudio, 2015, pág.56)




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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA 

jueves, 29 de abril de 2021

El nuevo régimen de restricción de restricción y suspensión de derechos y garantías: Principios

 

"Se sujeta la restricción o suspensión, dice el Tercero del artículo 29 a una serie de principios, en los términos siguientes: “las restricciones suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”.

los principios que contiene este párrafo han sido internacionalmente aceptados para los Estados de emergencia. se explican de la siguiente manera: A) legalidad, en cuanto la suspensión debe estar fundada y motivada, así como observar las demás garantías procesales; B) proporcionalidad, debe existir una relación entre el grado y alcance de la emergencia y las medidas que se adoptan para resolver la; c) racionalidad, se deben ponderar de manera cuidadosa los motivos por los cuáles es necesario el estado de emergencia y las medidas que le acompañan; d) proclamación, debe informarse a las personas de las limitaciones que se establecen para sus derechos y garantías, así como del alcance territorial de la emergencia; e) publicidad, el estado de emergencia debe ser declarado oficialmente por el estado; f) no discriminación, no deben emplearse criterios discriminatorios en el establecimiento y aplicación de la suspensión o restricción de derechos y garantías,”

Fix- Zamudio, 2015, pág.55)




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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA 

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