jueves, 27 de febrero de 2020

El estado de excepción en Latinoamérica



El derecho constitucional latinoamericano, de manera prácticamente unánime prevé y reglamenta la existencia y funcionamiento de los estados de excepción para hacer frente con eficacia y rapidez a situaciones de grave emergencia, pero son muy variables las calificaciones y los instrumentos constitucionales para dictarlas y aplicarlas, y como se ha dicho, también son muy diversas las denominaciones que se utilizan para calificar dichas situaciones: estado de guerra; estados de sitio; de emergencia o peligro; medidas prontas de seguridad; suspensión de garantías, entre otros nombres, y generalmente también se enumeran los derechos humanos que pueden suspenderse o limitarse temporalmente, y aquellos otros, especialmente en los textos mas recientes, que por el contrario deben mantenerse intangibles, así como los instrumentos procesales para asegurar su protección.

Todas estas disposiciones que tienen o deben tener carácter excepcional y temporal pueden agruparse dentro del concepto de la dictadura constitucional, siempre que las mismas se apliquen de acuerdo con las normas fundamentales que las regulan y por tanto no pueden estar dirigidas a destruir un Estado democrático para establecer un gobierno autoritario permanente, que en ese supuesto sería inconstitucional, puesto que en la experiencia dolorosa latinoamericana se impusieron con frecuencia gobiernos despóticos que violaron de manera generalizada, sin límite ni medida, los derechos humanos, en numerosas ocasiones con una simple apariencia de legalidad. Coincidimos plenamente con la afirmación del distinguido constitucionalista mexicano Diego Valadés, en cuanto ha sostenido que:

Es preciso considerar que los estados de excepción son mecanismos adecuados a la defensa del Estado, y que el Estado suele ser entendido en su acepción más restringida. Por otro lado, se sabe que los detentadores del poder suelen identificar su propio destino con el de las instituciones cuya titularidad ejercen, de manera que también aplican para su afirmación personal las defensas que fueron ideadas para las instituciones.

 (Fix- Zamudio, 2015, pág.47)



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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA 



miércoles, 26 de febrero de 2020

Modificaciones complementarias en Derechos Humanos: I. Estado de excepción y orden constitucional


Modificaciones complementarias en Derechos Humanos
I. Estado de excepción y orden constitucional
A) Teoría del cambio y suspensión de la Constitución. Una constitución nace, se desarrolla e incluso puede perecer. Así sucede porque la constitución es un objeto vivo, perfectible, en proceso incesante de transformación. Para explicar tales vicisitudes que surgen en el transcurso de una constitución, se ha formulado la llamada teoría del cambio constitucional; esta teoría comprende los diferentes incidentes que puede sufrir una constitución durante su vigencia, que son, principalmente, los siguientes: reforma constitucional, mutación constitucional, suspensión, quebrantamiento y supresión de la constitución.
Es menester explicar de manera somera la teoría del cambio porque permite el acceso al tema de la suspensión de la constitución por la cual se ha establecido un nuevo régimen por la reforma de 2011 al artículo 29 constitucional.
De este modo, una primera distinción a considerar es entre reforma y mutación constitucional. En cuanto a la reforma, consiste en la modificación del texto constitucional según el procedimiento que el propio texto señala y precisamente por los órganos que están previstos, en el caso nuestro conforme a los establecido por el artículo 135 constitucional. En la mutación constitucional, por su parte, “se produce una transformación en la realidad de la configuración del poder político, de la estructura social o del equilibrio de intereses, sin que quede actualizada dicha transformación en el documento constitucional: el texto de la constitución permanece intacto”.
Puede sufrir la constitución cambios todavía más graves en su trayectoria, tales como la suspensión, el quebrantamiento o incluso la supresión de la ley fundamental.
La suspensión de la Constitución sucede “cuando una o varias prescripciones legal-constitucionales son provisionalmente puestas fuera de vigor”. Para la suspensión de la constitución se establecen mecanismos de excepción, como en el caso mexicano la suspensión de garantías a la que hace referencia los artículos 29 y 49 constitucionales. En otros países del mundo, estas situaciones anormales dan lugar al estado de sitio o de emergencia, al estado de guerra o a la ley marcial.
La necesidad de este derecho excepcional lleva su razón de ser en la propia dialéctica del Estado de Derecho, el cual debe prever y normar la excepción aun sabiendo lo difícil que resulta mantener el yugo de la ley cuando la autoridad pierde su rigor y los mandatos su prestigio, por eso dicha ley ha expresado Donoso Cortés, considerada a veces imposible, es una ley necesaria, porque si el legislador que en tiempos de disturbios y trastornos aspira a gobernar con las leyes comunes es un imbécil, el que aún en tiempos de disturbios y trastornos, aspire a gobernar sin ley es temerario. El derecho común es la ley ordinaria de los hombres en tiempos bonancibles. El derecho excepcional es su regla común en circunstancias excepcionales.
Por lo que se refiere al quebrantamiento, también llamado “rotura” de la constitución, consiste en la “violación de las prescripciones legal-constitucionales para uno o varios casos determinados, pero a título excepcional, es decir, bajo la condición de que los preceptos quebrantados sigan inalterables en lo demás, y por ello no son suprimidos permanentemente”.
La supresión o quiebra constitucional acontece cuando desaparece o se elimina la Constitución vigente, y no sólo de una o varias de sus normas, ya que el orden constitucional se rompe en su conjunto. Esta situación es al propio tiempo un fin y un renacer. “en el momento en que una constitución se acaba, otra se anuncia y el ciclo se reproduce.  (Fix- Zamudio, 2015, pág.45)
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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA 



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