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lunes, 15 de enero de 2018

¿Cuales son la formas de extradición?


Extradición activa. Por tal se entiende la acción del Estado requirente cuando solicita a otro Estado, la entrega de la persona, son el objetivo señalado.

Extradición pasiva. Es la acción del Estado requerido, cuando entrega al Estado requirente a la persona reclamada, para el objetivo de la extradición. 

Extradición espontánea. Este tipo es también conocido como oferta de extradición. Es el ofrecimiento de extradición por parte de un estado, en cuyo territorio se encuentra persona que deberá ser objeto de extradición.

Extradición voluntaria. hace referencia de entrega voluntaria o auto entrega de la persona que será objeto de extradición al estado requirente.

Extradición de transito. Es el permiso de transito que otorgó un gobierno para el traslado de una persona que sea objeto de extradición entre dos países, durante el tránsito por su territorio hasta llegar a su destino de entrega, en el territorio del Estado requirente. Implica, por esto, la autorización del Estado tercero, para que la persona objeto de extradición sea conducida por su territorio o bien en algún buque o aeronave de su pabellón, sea por el Estado reclamado o requerido, o bien por el Estado reclamante o requirente, hasta su arribo al propio Estado requirente.

¿Qué es la extradición?

La extradicción es la entrega que hace un Estado a otro, de un individuo, acusado o sentenciado, que se encuentra en su territorio y que el segundo reclama, con el fin de juzgarlo penalmente o para que cumpla y se ejecute la sanción, pena o medida de seguridad que le fue impuesta, conforme con las normas del derecho penal interno de un país y de las normas del derecho penal internacional.

Si bien la institución jurídica de la extradición fue conocida tanto por los romanos, como durante la Edad Media, con la denominación actual de extradición, aparece utilizado sólo desde la primera mitad del siglo pasado.

Los requisitos de la extradición son:

El requerimiento que hace un estado a otro respectivamente, llamados "Estado requirente" y  "Estado requerido", acerca de una persona que ha cometido un delito, con el fin de procesar o de aplicarle una pena o medida de seguridad.

Entrega por parte del Estado requerido, de la persona que se requiere, la cual deberá encontrarse físicamente en su territorio.

Objetivo específico del juzgamiento o del cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta por el Estado requirente.



Lugar de comisión del Delito en Derecho Penal

Tema medular en el ámbito de lo que es la aplicación de la ley en el espacio es relativo de comisión del delito. La determinación del mismo es fundamental para la aplicación de la ley penal. El principio general aplicado es el de la territorialidad, sin embargo, ocurren casos como los "delitos a distancia", que son aquellos en donde su momento consumativo es diferente de aquel en se se inició la acción, o bien, en donde esta última parece realizarse en diferente parte, para lograr su consumación en lugar diverso.

Al respecto han sido sostenidas principalmente tres teorías para la atención del problema:

+ La teoría de la actividad. Esta toma en consideración el momento de la acción realizada, que naturalmente, traduce sus consecuencias a la pena.

+ La teoría del resultado. a su vez, toma en consideración, para los efectos de la aplicación de la ley, el lugar en donde se produjo el resultado delictivo. Se sustenta en una concepción adjetiva y material del derecho que, partiendo de la protección a los bienes jurídicos, considera el inicio de su intervención a partir del momento en que se considera causada la lesión a dichos bienes jurídicos, con la presencia del injusto, como hecho típico y antijurídico.

+ La teoría de ubicuidad, por último, toma en consideración para los efectos de la determinación del momento de comisión del hecho delictivo, tanto la acción como el resultado. Este criterio que, en nuestro parecer adopta un criterio más funcionalista ha venido siendo favorecido por el derecho penal más reciente, en diferentes países y en general en latinoamérica, señalado sea, con razón, que tanto al derecho penal le importa tanto el contenido del acto como el resultado. Además, sólo así, logra el derecho penal tener una aplicación mas completa y cabal  que sea afín con sus objetivos, de protección y salvaguarda de los bienes jurídicos.


Principio de universalidad o de justicia mundial en Derecho Penal

Implica la posibilidad de aplicar la ley penal del país en cualquier país, por el delito cometido en cualquier lugar, sea nacional o extranjero, y cometido en contra de cualquier persona, sea nacional o extranjera, en la idea de que el hecho estimado como delito, implica una violación al orden jurídico internacional, además de ser lesivo al orden jurídico nacional en que ocurren los hechos; implica la afectación de bienes jurídicos protegidos que aparecen reconocidos como tales en todo en ámbito mundial y, por lo mismo, en todos los Estados lo reconocen y lo convalidan individual y conjuntamente.

Las características de este principio son las siguientes:

- El sujeto activo puede ser nacional o extranjero.
- El sujeto pasivo puede ser nacional o extranjero.
-El delito puede ser cometido en cualquier país.
- La ley aplicable resulta ser la del país en donde se encuentre físicamente la persona o la de cualquier otro país.

En resumen, el hecho considerado como delito, tiene que ser considerado como delito por el país que aplica el principio de la universalidad; no es necesario que el delito se hubiera cometido en el país que aplica el derecho, pudieran aplicarlo por el hecho cometido en otro lugar y sin necesidad de que se trate de un nacional o de que se aplique el principio específico de defensa; la figura del delito se considera como delito en el ámbito universal y, por lo mismo, es perseguido por todos los países, de manera universal. 

Principio de defensa real o de protección en Derecho Penal

El principio real o de defensa supone la aplicación de la ley del Estado al que pertenece el sujeto pasivo, afectando en sus bienes jurídicos por la lesión causada por un delito, razón por la cual se entiende que el estado protege a sus nacionales, cuando los delitos cometidos en el extranjero, o bien, protege sus intereses en el extranjero de manera directa.

Atento a tal orden de ideas, las características fundamentales del principio de defensa son los siguientes:

- El sujeto activo puede ser nacional o extranjero
-El sujeto pasivo es nacional del estado que hace valer el principio de defensa
- El delito deber ser cometido en el extranjero, implicando la lesión a los intereses del Estado que hace valer el principio de defensa de sus nacionales.
-La ley aplicable es la del Estado como directo afectado del delito, sujeto pasivo, o bien, la del Estado al que pertenece el sujeto pasivo lesionado en sus intereses.

viernes, 12 de enero de 2018

Principio de la nacionalidad en Derecho penal

Este principio implica la aplicación de la ley del Estado a sus nacionales, en relación con los delitos cometidos fuera del territorio nacional.
El principio general es que la ley del Estado sigue a la persona de su nación.

Características fundamentales del principio de nacionalidad, son la siguientes:

El debe ser cometido en el extranjero
El sujeto activo debe ser un nacional del país que ejerza el principio de personalidad o de nacionalidad.
Los sujetos pasivos pueden ser nacionales o extranjeros 
La ley aplicable al agente es la ley nacional.

El principio de la nacionalidad es el que frecuentemente se hace  valer en la relación diplomática internacional

Principio de territorialidad en Derecho penal

Consiste en la aplicación de la ley del Estado, en relación a todos los delitos cometidos dentro del espacio que aparece reconocido como parte del territorio nacional, es decir, espacio territorial sujeto a la soberanía del estado. Evidentemente, es el principio general básico en aplicación de la ley de un país y, naturalmente, lo es también en la aplicación de la ley penal mexicana. Su entendimiento conlleva la necesidad de precisar el concepto "territorio del estado", en relación con la comisión de delitos.
Características del principio de territorialidad: 

1.- el delito debe ser cometido dentro del territorio nacional
2.- el sujeto activo puede ser nacional o extranjero
3.- el sujeto pasivo puede ser nacional o extranjero
4.- la ley aplicable es la del estado en donde se ha cometido delito, es decir, el estado que ejerce su soberanía sobre territorio.

Por territorios se entiende el espacio terrestre, en suelo y el subsuelo; el espacio marítimo, integrado por la superficie marina, en fondo marítimo y el subsuelo marino; espacio aereo y espacio ficticio, que se refiere a las cosas y objetos que se estiman como parte del territorio nacional, entre estas, particularmente la presencia de las naves y aeronaves quienes consideran como prolongación del espacio y del territorio mexicano y sobre los cuales el Estado ejerce su soberanía.

Aplicación de la ley penal en el espacio

La aplicación de la ley penal en el espacio, vincula derecho interno con el derecho internacional tanto  público como privado.
En el campo penal presenta algunas peculiaridades relacionadas precisamente con la materia de que se trata, que hacen conveniente su tratamiento como un tema específico del estudio del derecho penal. Igualmente salta a la vista que su contenido guarda sobre todo relevancia de carácter procesal, por ser el ámbito propio de la aplicación de la ley, lo cual no significa que se demerite su importancia también sustantiva, en tanto que limiten ámbito de validez espacial de la ley penal.

Como criterio básico rige el principio general de que la ley penal se aplica dentro del espacio territorial en que ejerce su soberanía el propio estado. En los casos límite, se hace necesario precisarla. Para efecto, son de utilidad los diferentes principios que rigen la validez espacial del derecho penal en general.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

Fundamentalmente estos principios son:

Territorialidad 
Personalidad o nacionalidad
Defensa real o de protección
Universalidad, extraterritorialidad plena o de la justicia mundial


jueves, 11 de enero de 2018

Jurisprudencia como fuente del derecho penal

La jurisprudencia no es una fuente de creación o conocimiento de la ley penal en sentido estricto , por razón del principio de legalidad. Su presencia sin embargo, en importancia es relevante en el ámbito de la presencia de la ley, para la determinación y precisión de contenido. A este respecto, vale tener presente, su relevancia sobre todo en relación con las normas de los tipos culposos, como también, en los tipos de comisión impropia, donde, invariablemente, se hace necesario de la integración del contenido receptivo de la norma, por parte del órgano jurisdiccional, como ocurre en las denominadas "leyes penales en blanco".

Costumbre como fuente del derecho penal

Por la costumbre no es posible la creación de tipos de delitos ni de penas, atento al principio nullum crimen nullun poena sine lege, sin embargo, tiene una incuestionable importancia en el campo del derecho penal como fuente de interpretación de la ley y, acaso, en la integración de las causas de justificación.

Las diferentes especies de costumbre son:
Praeter legem: Es aquella que tiene contenido de integración de la ley positiva y que implica la posibilidad de llenar las lagunas que ésta pudiera presentar. Si bien, en razón del principio de reserva, en materia penal, no puede haber vacíos legales o lagunas, por razón del mismo carácter descontinuo y fragmentario de la ley penal.

costumbre seundum legem. Esta se entiende como la pauta de conducta que "sigue la ley", que son actos que coinciden con el sentido de la propia ley penal.

Costumbre contra legem. aparece negada y no tiene lugar en el campo del derecho penal.

Fuentes de conocimiento del derecho penal

Por fuentes de conocimiento de la ley penal se entienden aquellos instrumentos legislativos en que se plasma la ley penal, misma que deben ser objeto de interpretación y de aplicación en el ejercicio de la función jurisdiccional.

La afirmación en torno a las fuentes de conocimiento de la ley penal, es que esta, en sentido estricto, sólo puede serlo la ley penal. No hay delito y no hay pena si no existe una ley penal que lo prevea expresamente. Como consecuencia de esto, es evidente que en el campo de la legislación penal, lo es el Código penal, que para la competencia federal constituyen un Código penal federal. Para los estados existentes los códigos penales correspondientes para la jurisdicción interna de cada uno de ellos. Así mismo, debe tenerse en cuenta el alcance del artículo 133 de la constitución que afirma que los tratados que estén de acuerdo con la constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, son la ley suprema de toda la unión, en relación con el artículo 76 fracción primera, que previene la facultad del senado para ratificar los tratados señalados en la disposición constitucional anterior.
Atento a esto, son igualmente vinculantes e implican texto positivo de la ley penal los tratados internacionales suscritos por le ejecutivo federal, con aprobación del senado. Las leyes vigentes no siempre aparecen recogidas en el ordenamiento específicamente denominado "código penal", sino que, así mismo, aparecen recogidas en otras leyes frecuentemente denominadas "leyes penales especiales".
 En síntesis la única fuente de conocimiento directo que existe en relación con la ley penal, en México, es la propia ley penal, fundamentalmente por imperio de lo previsto en el principio de legalidad recogido específicamente de los artículos 14 y 16 de la constitución, La jurisprudencia, la doctrina y la costumbre no son fuentes directas de conocimiento de la ley penal,  

miércoles, 10 de enero de 2018

Derecho penal y criminalística

Existe relación entre el derecho penal y la criminalística, en tanto que, si bien al derecho penal le corresponde la determinación de los delitos y la definición de las penas que le son aplicables, a la criminalística, en cambio, como ciencia no normativa sino causal explicativa, le corresponde el conocimiento de todos los métodos de la investigación científica, útiles para el objetivo de determinar, en el caso concreto, la existencia del delito y la responsabilidad de los inculpados en su comisión.
En este sentido, es evidente la relación que guarda la criminalística tanto con el derecho penal, como con el derecho procesal penal. Su contenido, así, aparece conformado, entre otros ámbitos, por la balística, la dactiloscopía, la química, la física, la medicina, la psiquiatria y la psicología forense y, en general, las diferentes ciencias y técnicas que participan en la criminalistica, denominada también, en tanto técnica de la investigación científica, "policia científica".

Derecho penal y criminología

Existe una relación estrecha entre el derecho penal y la criminología. Si bien el derecho penal, en cuanto rama del orden jurídico general, es objeto del conocimiento normativo y criminología es una ciencia causal explicativa del  fenómeno de la criminalidad, lo cierto es que ambos ámbitos de conocimiento se relacionan con el delito, el delincuente y la pena como una reacción social del Estado.
La criminología, así, se orienta hacia el estudio del delincuente, del fenómeno de la criminalización y de la reacción social del Estado, entendidos obviamente, de acuerdo con la orientación criminológica de que se trate, sea en base a consideraciones biológicas o sociológicas que la alientan, sean relación con la etiología del delito, la criminogénesis y la criminodinámica, en relación a consideraciónes económicas, sea en relación con las manifestaciones de la reacción social del Estado o bien, acerca de los procesos de criminalización.

Por otra parte, en una segunda acepción, se ha entendido a la criminología como la disciplina encargada de determinar las políticas a seguir en relación con la criminalidad, precisamente, como consecuencia de su estudio del fenómeno. Tal concepto es aquivalente al de la disciplina como política criminal.

En síntesis, es evidente que existe una estrecha relación entre la criminología y el derecho penal en función de converger en su interés en el delito, la responsabilidad y las penas, enmarcados en el ámbito de la relación social que implica a los conceptos del sistema de justicia penal, al sistema de la reacción del Estado y al sistema del control social. En resumen, lo cierto es que entre ambos se da una relación evidentemente con la política criminal, en proceso de interacción permanente.

martes, 9 de enero de 2018

Derecho penal y Derecho procesal penal

La relación entre el derecho penal y el derecho procesal penal o derecho de procedimientos penales, es tan estrecha que la referencia de uno y otro aparecen con frecuencia mencionados como derecho penal sustantivo y derecho penal adjetivo. Esta relación se entiende cuando se tiene presente que, justamente, la función del derecho procesal es lograr la aplicación del derecho penal sustantivo.
Las normas que integran el derecho procesal están constituidas por aquel conjunto de disposiciones que habrán de permitir la aplicación, al caso concreto, de las normas vinculadas con el derecho penal (si el derecho penal previene una disposición que establece que robar a otro es un delito conminando tal conducta con una sanción penal, al derecho procesal penal y corresponden todas aquellas disposiciones relacionadas con los procedimientos, es decir, el proceso de verificación a través del cual será posible que el Estado determine que, en el caso concreto, efectivamente se cometió el delito, que existe un responsable a quien deberá ser de aplicar una pena individualizada en términos de los previsto en el código penal).

La estrecha relación entre ambas ramas del derecho no debe llevar a confundir la plena autonomía entre uno y otro. Mientras que el derecho penal encuentra su límite en la determinación de cuales son los delitos y cuales son las penal correspondientes, al derecho procesal penal le corresponden las normas que establecen el procedimiento de verificación para determinar, en el caso concreto, la aplicación de aquel.

lunes, 8 de enero de 2018

¿Cual es el objeto del derecho penal?

El objeto del derecho penal aparece regularmente referido en dos sentidos: Objeto del derecho penal es el conjunto de las leyes penales que lo integran; y objeto del derecho penal es el sistema de interpretación de la ley penal.

Cuando se pregunta cual es el objeto del derecho penal, generalmente se contesta que es el conjunto de normas que previenen delitos y señalan penas a quienes las infringen.
El objeto del derecho penal ha ido variando en el tiempo, de acuerdo con el contenido que ha observado, determinado por las características históricas culturales de la sociedad en que se manifiesta. Así, en alguna época, el derecho penal pretendió ocuparse no solo de la regulación de la conducta del hombre, sino, igualmente, de los daños ocasionados por objetos de la naturaleza o bien por los animales.

El concepto del objeto del derecho penal se entiende de dos maneras: a) como el conjunto de normas que lo conforman, lo que constituye su universo jurídico total; b) como el estudio e interpretación de la ley penal. Esta última acepción lleva al concepto de la ciencia del derecho penal que. justamente, implica "el estudio de las normas para llegar a su conocimiento, conforme a un cierto método". En este segunda acepción, de acuerdo con su especifico ámbito de estudio, será posible hablar de la ciencia del derecho civil , o ciencia de la biología, o de la matemática, etcetera, de acuerdo con la delimitación de sus específicos objetos de estudio.

¿Qué es el principio de la discusión de la pena en derecho penal?

Un tercer ámbito de los límites formales a la potestad punitiva del estado aparece recogido en el, así denominado, principio de la ejecución de la pena o principio de ejecución legal, estrechamente vinculado con el principio de la dignidad de la persona en cuanto límite material de la potestad punitiva del estado, el cual define los límites formales dentro de las que ha de ser impuesta la pena por el juzgador y ejecutada por autoridad competente.
La legislación penal mexicana establece éstos limites a partir de las garantías constitucionales previstas en los articulos 22 y 18 y, en relación con estos, en las disposiciones recogidas, sobre todo, en la ley de normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, en relación con las leyes de ejecución de sanciones existentes en las entidades de la República y del Distrito Federal, en los reglamentos penitenciarios existentes.
El artículo 22 de la constitución afirma el artículo que prohíbe las penas inhumanas, crueles, infamantes, así como las trascendentales o contrarias al principio de la personalidad.
A su vez, el artículo 18 constitucional afirma el principio de la readaptación social de la pena  como base de su imposición, apoyado en el principio de la prevención especial y, que, en la ley constitucional mexicana, se postula señalando que sebe ser alcanzado por medio del trabajo y la educación 

¿Qué es el principio de jurisdiccionalidad en Derecho Penal?

Un segundo principio fundamental que se plantea como límite formal a la ley penal, es decir, como  límite a la potestad punitiva del Estado, aparece configurada por la garantía de jurisdiccionalidad o del debido juicio legal, que rige a la legislación penal, implicando básicamente  al derecho penal procesal que señala el marco jurídico al que se debe sujetar el procedimiento penal. como límite de la potestad punitiva del estado.

Aparece este segundo ámbito limitativo del ius puniendi recogido en el principio: Nulla poena sine iuditio, que precisamente significa que no hay pena sin el debido juicio legal o garantía de jurisdiccionalidad. En su amplio contenido abarca a todas aquellas disposiciones legales, generalmente recogidas a partir de un fundamento constitucional, en la ley procesal penal secundaria que obligan a que la imposición de la pena a una persona, por el delito cometido, sea consecuencia de un cierto procedimiento que permita verificar y constatar que el hecho de que se trate sea atribuible a un cierto tipo penal que prevenga una pena y que se acredite la responsabilidad del autor, aspecto del cual deriva la posibilidad de declarar el juicio de culpabilidad en contra.

Este procedimiento de verificación requiere formalidades esenciales del procedimiento que se previenen con garantía constitucional y que las mismas sean actuadas por funcionarios judiciales que estén legitimados en el ejercicio de su función que tenga jurisdicción y sean competentes para conocer de los casos y, sobre tales bases, cumplir su función dentro del cause estricto, previsto en los procedimientos señalados en la ley, dentro de los términos y plazos legalmente señalados, so pena de incurrir en responsabilidad oficial o incluso en responsabilidad penal.

jueves, 14 de diciembre de 2017

¿Qué es el principio de legalidad (nullum crimen nulla poena sine lege)?

El principio de legalidad, es acaso, la definición y pronunciamiento más relevante y claro que deriva del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que define, de manera precisa, el contenido del estado de derecho moderno.
A la vez, implica la concepción del estado bajo el principio republicano de la sujeción al derecho, significa la delimitación y precisión jurídica de la función de la autoridad, que evita la arbitrariedad y el abuso del poder. Por esto, unido al principio de la división de poderes, como bases del equilibrio del ejercicio del poder es acaso, el más importante pronunciamiento derivado de esa importante revisión crítica de la estructura política y social que constituyó el iluminismo. 
En el campo específico del derecho penal significa exacta descripción de las conductas prohibidas u ordenadas por el Estado, como definición de la conducta socialmente deseada.  El principio de legalidad aparece articulado con el principio de la división de poderes, en la medida en que es el órgano de poder legislativo, en representación de la voluntad social, al que, como función fundamental, le corresponde la formulación de leyes a través de las cuales establecen la base jurídica del ejercicio del poder, dando curso a la voluntad deseada.

¿Qué es el principio de la dignidad de la persona en derecho penal?

El principio de la dignidad de la persona es otro límite material de la potestad punitiva del Estado.
Alcanza su desarrollo, fundamentalmente, a partir del pensamiento iluminista, que introdujo en la nueva ley penal el reconocimiento a la dignidad de la persona, entendida como valor absoluto, fundado, sobre todo, en las ideas del iusnaturalismo y del racionalismo. Durante el presente siglo se manifiesta una revaloración de la condición de la persona, siguiendo el impacto del positivismo, perfilando sobre todo, con posterioridad a la segunda guerra mundial, con la declaración universal de los derechos humanos del hombre y los demás tratados y convenciones internacionales relacionados. Así, se vio fortalecido el discurso jurídico y político del respeto a la dignidad de la persona como uno de los fundamentos básicos de nuevo estado de derecho democrático y liberal, cuya premisa es el reconocimiento y entendimiento del hombre como fin en sí mismo y, por lo mismo, vértice convergente de la protección jurídica penal.

La dignidad de la persona es otro límite básico de la actividad punitiva del estado, delimita tanto al principio de necesidad de la intervención penal, como el de la protección a los bienes jurídicos protegidos.

Por otra parte, el propio principio acorta el espacio de la concepción de respetar los derechos humanos de la persona en base a valores absolutos, para traducirlos a su necesario entendimiento como valores relativos, es decir, relacionados con su aplicación concreta y, por tanto, referidos a la realidad social en que se manifiesta. Así, no es suficiente la mera observación abstracta y general acerca de la vigencia y validez de los valores fundamentales de la condición humana, sino que es necesario, como ámbito fundamental de tal afirmación, que la aplicación de la pena en concreto, responda, precisamente, a tales principios y que, por lo mismo, su concepción se traduzca en el respeto real a la dignidad de la persona en el momento en que se esta aplicando la pena, lo que significa que es, precisamente, en el ámbito de la realidad social donde se debe manifestar la vigencia real del principio de no aplicar una pena si no es con el cabal respeto a los derechos humanos.

miércoles, 13 de diciembre de 2017

¿Que es el principio de protección a los bienes jurídicos en derecho penal?

El derecho penal existe para salvaguardar los bienes jurídicos de los miembros de la comunidad, en relación con los objetivos de seguridad jurídica para la convivencia. De aquí la necesidad de tener a la protección y salvaguarda de bienes jurídicos como límite material fundamental de la potestad punitiva del estado.

No pueden existir comportamientos previstos en la ley penal como delitos, si los mismos no implican la lesión o puesta en peligro a un bien jurídico. Por lo mismo, no puede ser impuesta una pena a una conducta, si la misma no ha supuesto la afectación de un bien jurídico, o su puesta en peligro.
La pena solo se explica y se justifica en la medida en que la persona a quien se aplica haya sido responsable y declarado culpable, a título de autor o participe, en la afectación de bienes jurídicos de terceros, en relación con conductas previstas en la ley penal como delito.

El contenido de este principio, por esto, frecuentemente se enuncia como "principio de lesividad" o principio Nullum crimen sine injuria que, en su contenido material y objetivo, supone otro limite material a la potestad punitiva del estado.

El alcance del principio de lesividad a los bienes jurídicos conlleva la necesidad de reconocer al bien jurídico como el concepto medular del derecho penal, al constituir el contenido de su protección. No es posible entender el contenido de la norma jurídico penal si no es  en función de la protección de bienes jurídicos y tampoco es posible determinar el grado de afectación por la imposición de la pena si no es en función del grado de lesión a los bienes jurídicos ocasionados con el delito
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