martes, 2 de julio de 2019

Obligaciones del estado mexicano en materia de derechos humanos.


Las obligaciones. Para el estado mexicano se han establecido diversas obligaciones en derechos humanos por el párrafo tercero del artículo primero constitucional se señala el principio de este párrafo: "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos". Están relacionadas estas obligaciones con la parte final del propio párrafo, en la cual se dice: "en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley".
Las obligaciones a cargo del estado deben satisfacerse tanto en el plano nacional como en el internacional.
En la esfera interna, las obligaciones genéricas consistentes en promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, requieren de un cumplimiento eficaz e integral por todos los niveles de gobierno. los efectos de estas obligaciones son tanto horizontales como verticales; ni la división de poderes que implica diversas actividades de los órganos públicos, ni la distribución competencial del sistema federal, han de ser obstáculo para desahogar las obligaciones constitucionales. Es el estado mexicano, como un todo, el que debe de responder de estas obligaciones, cómo así lo prescriben la convención americana de derechos humanos, en su artículo 28 y el pacto internacional de derechos civiles y políticos, artículo 50.
Las obligaciones genéricas referidas, cómo lo subraya Carbonell, deben contemplarse en perspectivas muy amplias. estas obligaciones exigen de las autoridades no solamente conductas de abstención, sino que deben hacer todo lo que esté a su alcance para lograr la eficacia plena de los derechos. el estado tiene que cumplir acrecentados deberes, entre otros, está obligado a adoptar medidas preventivas para evitar violaciones de derechos humanos, a crear recursos legales para defender los derechos fundamentales, a destinar el máximo de los recursos disponibles para los propósitos señalados, incluso implementar obligaciones reforzadas hacia ciertos derechos de grupos vulnerables.
Pero la responsabilidad del estado no se detiene en las obligaciones genéricas y preventivas, están también a su cargo deberes sancionadores y reparadores cuando se producen violaciones a los derechos humanos. Como la propia norma constitucional o indica, el estado requiere investigar a fondo para determinar quiénes son las personas responsables de dichas violaciones, así como imponerles las penas que procedan. las reparaciones, por su parte, esfuerzos notables de los órganos jurisdiccionales para satisfacer a las víctimas.
Estas tareas entrañan serios desafíos para el estado mexicano, que requiere impulsar con mucha más energía la reforma del sistema judicial mexicano, que hasta ahora afortunadamente no ha logrado superar añejas carencias y clama por la atención del gobierno y participación de la sociedad.(Fix- Zamudio, 2015, pág.33)

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Fuente:
Fuente:

Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA 

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