Las obligaciones. Para el estado mexicano
se han establecido diversas obligaciones en derechos humanos por el párrafo
tercero del artículo primero constitucional se señala el principio de este
párrafo: "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tiene la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos". Están relacionadas estas obligaciones con la parte final del propio párrafo, en
la cual se dice: "en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley".
Las obligaciones a cargo del estado deben
satisfacerse tanto en el plano nacional como en el internacional.
En la esfera interna, las obligaciones
genéricas consistentes en promover, proteger, respetar y garantizar los
derechos humanos, requieren de un cumplimiento eficaz e integral por todos los
niveles de gobierno. los efectos de estas obligaciones son tanto horizontales
como verticales; ni la división de poderes que implica diversas actividades de
los órganos públicos, ni la distribución competencial del sistema federal, han
de ser obstáculo para desahogar las obligaciones constitucionales. Es el estado
mexicano, como un todo, el que debe de responder de estas obligaciones, cómo
así lo prescriben la convención americana de derechos humanos, en su artículo
28 y el pacto internacional de derechos civiles y políticos, artículo 50.
Las obligaciones genéricas referidas, cómo
lo subraya Carbonell, deben contemplarse en perspectivas muy amplias. estas
obligaciones exigen de las autoridades no solamente conductas de abstención,
sino que deben hacer todo lo que esté a su alcance para lograr la eficacia
plena de los derechos. el estado tiene que cumplir acrecentados deberes, entre
otros, está obligado a adoptar medidas preventivas para evitar violaciones de
derechos humanos, a crear recursos legales para defender los derechos
fundamentales, a destinar el máximo de los recursos disponibles para los
propósitos señalados, incluso implementar obligaciones reforzadas hacia ciertos
derechos de grupos vulnerables.
Pero la responsabilidad del estado no se
detiene en las obligaciones genéricas y preventivas, están también a su cargo
deberes sancionadores y reparadores cuando se producen violaciones a los
derechos humanos. Como la propia norma constitucional o indica, el estado
requiere investigar a fondo para determinar quiénes son las personas responsables
de dichas violaciones, así como imponerles las penas que procedan. las
reparaciones, por su parte, esfuerzos notables de los órganos jurisdiccionales
para satisfacer a las víctimas.
Estas tareas entrañan serios desafíos
para el estado mexicano, que requiere impulsar con mucha más energía la reforma
del sistema judicial mexicano, que hasta ahora afortunadamente no ha logrado
superar añejas carencias y clama por la atención del gobierno y participación
de la sociedad.(Fix- Zamudio, 2015, pág.33)
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Fuente:
Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA