Para acreditar la calidad de ejidatario el artículo 16 de la Ley Agraria dice:Art. 16. La calidad de ejidatario se acredita:I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; oIII. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.JURISPRUDENCIA RELATIVA:Novena Época Registro: 204490 Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo II, Agosto de 1995 Materia(s): Administrativa Tesis: XX.10 A Página: 511 Tesis...
jueves, 30 de septiembre de 2021
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