CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXXXXXXXXXXXXXXX REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y POR LA OTRA XXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1.- Se denominará a XXXXXXXXXXX
como “EL CLIENTE” y a XXXXXXXXXXXX, como “EL PROFESIONISTA”; a ambos
como “LAS PARTES” y al presente documento como “EL CONTRATO”.
2.- “EL PROFESIONISTA” declara
ser de Nacionalidad XXXXXXXXX de XX
años de edad, Estado civil XXXXX, domicilio profesional en XXXXXXXXXX.
3.- “EL CLIENTE” manifiesta
tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le
encomienda.
4.- “EL CLIENTE” manifiesta
ser una persona XXXX legalmente constituida, y tener su domicilio comercial
o principal asiento de operaciones en XXXXXXXX.
5.- De igual modo “EL PROFESIONISTA”
manifiesta ser su REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES XXXXXXXX
6.- “LAS PARTES” luego de
realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar “EL CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES”, al efecto se otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - “LAS
PARTES”, se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir “EL
CONTRATO”, no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno.
SEGUNDA. – Declara
“EL PROFESIONISTA” tener el título de XXXXXXXXXX debidamente registrado
con número de Cédula Profesional XXXXXXXX y dedicarse al ejercicio de
dicha profesión.
TERCERA.- Declara
el cliente requerir los servicios de “EL PROFESIONISTA” y por tal motivo
suscriben “LAS PARTES” el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES, mismo que sujetan a las disposiciones del Código Civil Federal
vigente, o a la legislación equivalente en los Estados así como a la Ley de Profesiones;
renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal.
CUARTA.- En términos
de la cláusula anterior “EL CLIENTE” contrata los servicios de “EL PROFESIONISTA”
y concretamente le encomienda la gestión o gestiones consistentes en XXXXXXXXXX
obligándose por su parte “EL PROFESIONISTA” a realizar dichas encomiendas
con toda diligencia y capacidad que el caso requiera.
QUINTA.- “EL PROFESIONISTA” dentro de los lineamientos
generales e instrucciones dadas por “ EL
CLIENTE” queda también obligado a prestar el servicio convenido, poniendo todos
sus conocimientos científicos y recursos en su desempeño inclusive si hubiese
urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos. En caso de negligencia,
impericia o dolo, perderá el derecho al cobro de honorarios y responderá por
los daños que cause a “EL CLIENTE” con base al artículo 1915 del Código Civil
para el Distrito Federal.
SEXTA.- “EL
PROFESIONISTA” deberá guardar secreto profesional sobre el asunto o los asuntos
que se le confíen respondiendo por daños y perjuicios en caso de violación.
SÉPTIMA.- “LAS
PARTES” acuerdan que los gastos originados por los servicios contratados se regirán
como sigue:
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
OCTAVA.- En
caso de ser abogado “EL PROFESIONISTA” se abstendrá de patrocinar a
contendientes o partes con intereses opuestos o conexos.
NOVENA.- “LAS PARTES” establecen como importe de
honorarios la cantidad de $XXXXXXXXXXXXXX(XXXXXXX) que será pagado de la
siguiente forma y periodicidad xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx debiendo extender “EL PROFESIONISTA”
el recibo de honorarios respectivo cada vez que los reciba, mismo que deberá
contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal Federal. Así mismo,
se harán las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los
términos de las legislaciones respectivas.
DÉCIMA.- (En
caso de ser Abogado “El profesionista”, “LAS PARTES” podrán establecer una
cantidad fija en caso de éxito en el negocio; o bien un pacto Cuota Litis; que
será un porcentaje de lo obtenido, variable también en caso de éxito. Por
último “LAS PARTES” podrán también establecer una “iguala” o cantidad fija periódica
por todos los asuntos que surjan en dicho lapso o como contraprestación mensual
o anual de los asuntos. Sirviendo esta última forma también para los abogados.)
DÉCIMA PRIMERA.- “EL
PROFESIONISTA” se obliga a prestar contratado personalmente; y solo podrá
delegarlo previo aviso al “EL CLIENTE”, y en cuyo caso responderá de las
gestiones hechas por dichos terceros y desde luego será también responsable de
los honorarios, aspectos fiscales y en su caso hasta laborales con dichas personas,
ya que “EL PROFESIONISTA” manifiesta para los efectos legales conducentes tener
establecimiento propio y los elementos económicos necesarios y suficientes para
responder por dichas obligaciones, relevando por tanto en cualquier caso a “EL
CLIENTE” del cumplimiento de los mismos. Lo anterior en términos de la Ley
Federal del Trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” manifiestan que “EL CONTRATO” lo
celebran única y exclusivamente por el tiempo que dure el o los asuntos encomendados,
o en caso de ser por un periodo determinado “LAS PARTES” desean darle una
duración de xxxxxxxxx pudiéndose renovar el mismo si “LAS PARTES” así lo
acuerdan.
DÉCIMA TERCERA.- “EL
PROFESIONISTA” responderá por los daños causados a “EL CLIENTE” de las
gestiones hechas en contravención, exceso o defecto a los lineamientos
generales dados; para cuyo caso “LAS PARTES” establecen a título de reparación del
daño:
DÉCIMA CUARTA.- “EL
PROFESIONISTA” deberá dar un informe detallado a “EL CLIENTE” del estado de los
negocios o asuntos encomendados, cada xxxxxxxxx en el que incluirá cuentas de
los gastos erogados o numerarios recibidos en su caso. Estimando “EL
PROFESIONISTA” como término total para llevar a cabo la gestión encomendada (en
caso de ser esta determinable) un lapso de xxxxxxxxxxxxxx
DÉCIMA QUINTA.- “EL
PROFESONISTA” se obliga en su caso a otorgar fianza a “EL CLIENTE” hasta por la
cantidad de $xxxxxxxxxxxxx(xxxxxxx) suma que equivale al anticipo de honorarios,
gastos y otros recibidos, con objeto de garantizar la utilización convenida de
dichos fondos, con objeto de garantizar la utilización convenida de dichos fondos;
misma que podrá ser efectiva “EL CLIENTE”
por cualquier violación legal o contractual en que incurra “EL PROFESIONISTA”
en su gestión.
DÉCIMA SEXTA.- En caso
de surgir algún litigio con motivo de la aplicación o cumplimiento de “EL
CONTRATO”, “LAS PARTES” se someten a la competencia territorial de los Tribunales
Civiles ubicados en xxxxxxxxxxxxxxxxxx renunciando a cualquier otro fuero que
por razón de domicilio u otro aspecto pudiere corresponder.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL
CONTRATO” terminará:
a)
Por la conclusión del negocio asunto u obra que
se encomienda a “EL PROFESIONISTA”
b)
Por mutuo consentimiento.
Por último y por considerarse
un contrato “personalísimo” también terminará en todos los casos por muerte o
incapacidad de “EL PROFESIONISTA”, o por revocación hecha por “EL CLIENTE” en
cuyo caso deberá solo pagarse los honorarios hasta ese momento devengados.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE
CONTRATO, LAS PARTES LO RATIFICAN EN TODO SU CONTENIDO Y CONOCEDORES DE SU
ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL CALCE PARA CONSTANCIA EN XXXXXXXXXX A LOS XXXXXX DÍAS
DEL MES DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DE XXXXXXXXX.
El CLIENTE EL PROFESIONISTA
TESTIGO
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