lunes, 11 de octubre de 2021

¿Cómo se extingue un ejido?

 

¿Cómo se extingue un ejido?

Para responder esta pregunta citaremos el texto de Gerardo N.

“La ley agraria dispone como formas de terminar el régimen ejidal el que no existan las condiciones para su permanencia, o bien cuando proceda su liquidación.

Por que no existan las condiciones para su permanencia

Establece el artículo 23, fracc. XII, como facultad de la asamblea general de ejidatarios, la terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia.

Ello de dará cuando no exista el objeto o motivo por el que fue creado, es decir, cuando el ejido carezca de tierras para el sustento de sus miembros, sea por desincorporación de estas del régimen ejidal, aportación a sociedades o expropiación por causa de utilidad pública.

Por liquidación

El art. 29 de la Ley Agraria dispone que cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad en que se ubique el ejido. Lo anterior, previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido. Una ves asignadas las tierras ejidales, se otorgará el pleno dominio a sus miembros, de acuerdo con los derechos que les correspondan; se exceptúan de ello los bosques o las selvas tropicales.

La superficie asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los limites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiera excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasarán a ser propiedad de la nación.

Por conversión de régimen ejidal a comunal

Es decir, por cambiar su régimen jurídico de ejidal a comunal, conforme al art. 23, fracc. XIII, de la Ley Agraria” (González, 2015, pág. 153)

 

Gerardo N. González Navarro, (2015) Derecho Agrario textos jurídicos universitarios, México, Oxford

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