¿Cómo se extingue un ejido?
Para responder esta pregunta
citaremos el texto de Gerardo N.
“La ley agraria dispone como
formas de terminar el régimen ejidal el que no existan las condiciones para su
permanencia, o bien cuando proceda su liquidación.
Por que no existan las
condiciones para su permanencia
Establece el artículo 23, fracc.
XII, como facultad de la asamblea general de ejidatarios, la terminación del régimen
ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria, se determine que ya
no existen las condiciones para su permanencia.
Ello de dará cuando no exista el
objeto o motivo por el que fue creado, es decir, cuando el ejido carezca de tierras
para el sustento de sus miembros, sea por desincorporación de estas del régimen
ejidal, aportación a sociedades o expropiación por causa de utilidad pública.
Por liquidación
El art. 29 de la Ley Agraria
dispone que cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo
se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación
de la localidad en que se ubique el ejido. Lo anterior, previa liquidación de
las obligaciones subsistentes del ejido. Una ves asignadas las tierras ejidales,
se otorgará el pleno dominio a sus miembros, de acuerdo con los derechos que les
correspondan; se exceptúan de ello los bosques o las selvas tropicales.
La superficie asignada por este
concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los limites señalados a la pequeña
propiedad. Si después de la asignación hubiera excedentes de tierra o se tratare
de bosques o selvas tropicales, pasarán a ser propiedad de la nación.
Por conversión de régimen
ejidal a comunal
Es decir, por cambiar su régimen
jurídico de ejidal a comunal, conforme al art. 23, fracc. XIII, de la Ley Agraria”
(González, 2015, pág. 153)
Gerardo N. González Navarro,
(2015) Derecho Agrario textos jurídicos universitarios, México, Oxford
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