El testamento reviste diferentes formas. El código civil, desde el punto de vista formal, clasifica el testamento en ordinario y especial.
Testamentos comunes u ordinarios son los que la ley regula para que sean otorgados en las circunstancias y con las formalidades normales, y testamentos especiales o excepcionales, son los que se establecen para situaciones de excepción(en que no seria posible hacer uso de las formas comunes de testar) y que requieren unas veces más solemnidades y otras menos que las ordinarias.
El testamento ordinario puede ser público abierto, público cerrado, público simplificado y ológrafo; el especial: privado, militar, marítimo y hecho en país extranjero.
Las varias formas de testamento establecidas por el legislador, no tienen ningún orden jerárquico entre sí.
Se puede a su juicio, revocar en forma ológrafa un testamento notarial.
En realidad cualquier testamento puede ser revocado por otro, sin consideración a la forma que ambos revistan. Negar esto equivaldría a oponer un obstáculo injustificado a la efectividad del principio legal de la revocabilidad de los testamentos, admitido por todas las legislaciones.
La revocación del testamento hecho en una forma cualquiera, puede ser hecha, por lo tanto, no sólo en cualquier tiempo, sino en otro testamento cualquiera, sin excepción, siempre que sea de los admitidos en el sistema sucesorio establecido por la legislación que regule aquel que se revoca.
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