El artículo 15 fracción V del Código Penal Federal expresamente establece al respecto:
V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual
o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que
el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber
jurídico de afrontarlo;
El estado de necesidad supone otra de las formas de exclusión que la ley penal expresamente previene como legitimadoras y, por tanto, neutralizadoras de la antijuricidad. A diferencia de la legítima defensa, en donde la legitimante surge como consecuencia del derecho que la persona tiene a defenderse y a no permitir la presencia de un hecho que afecte sus bienes jurídicos. En el caso del estado de necesidad, la legitimación surge como consecuencia de ese fundamento general que deriva, de que nadie está obligado a soportar lo imposible.
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