En forma similar a cuanto acontece respecto del delito doloso, en el caso del delito culposo el análisis estratificado del teoría del delito exige que una vez revisada la tipicidad, se proceda al análisis de la antijuricidad de la conducta típica.
El esquema estudiado sobre el particular en relación con el delito doloso, es igualmente valido para el caso del delito culposo, razón por la cual, en el ámbito de la antijuricidad, es necesario considerar las diversas valoraciones que surgen de todo el orden jurídico en general y, a la luz de tal revisión, observar si existen reglas permisivas, derivadas de la existencia de derechos que reconoce la ley y su ejercicio, y que en su momento, puedan plantearse como la base que neutralice la antinormatividad de la conducta típica ante la presencia de tales situaciones, que legitiman y justifican aquélla, con la consecuencia de extinguir el delito. Así, las causas de legitimación o de justificación recogidas en el análisis del tema respecto del delito culposo son igualmente válidas respecto del análisis del delito culposo.
Es necesario observar que en el delito culposo resultan se más relevantes los elementos normativos específicos de las respectivas causas de justificación, precisamente por razón del alcance del contenido del deber de cuidado. Así, los conceptos de la "necesidad racional de la defensa empleada", respecto de la legítima defensa; y la proporcionalidad, en el estado de necesidad.
La doctrina penal que se ocupa del tema, se refiere, también, a que es necesario que el resultado de la lesión o puesta en peligro derivado del delito culposo sea "imputable objetivamente", al hecho típico. Así, no es suficiente la causalidad, sino que es necesario que el hecho sea objetivamente imputable al tipo de delito culposo previsto en la ley penal, lo que significa, que tal resultado debe concretizar la lesión o puesta en peligro del bien jurídico precisamente en relación con la violación al deber de cuidado, por esta razón, como apuntábamos al ocuparnos de las atipicidades en el delito culposo, si el resultado se hubiese producido de todas maneras, aún cuando el sujeto hubiese actuado con todo el cuidado exigido, deberá entenderse que no existe imputación objetiva, ya que en ese caso, el resultado no estaría concretando la violación al deber de cuidado.