En el causalismo naturalista, en la medida en que el injusto, en cuanto conducta típica y antijurídica, aparece construido a partir de la causalidad en relación con el desvalor del resultado, sin consideración especial aún acerca de las características y alcances del desvalor específico de la voluntad del acto, en tanto que tipicidad y antijuricidad se construyen solo en función de la causalidad, es natural que no se manifestara un interés especial por el delito culposo, y que, consecuentemente, en el estudio del elemento objetivo, en la teoría del delito aparecerá construida exactamente igual que el delito doloso.
Por otra parte, el elemento subjetivo, dentro de este modelo sistemático, aparece como el contenido de la culpabilidad psicológica, es decir, se entiende como el nexo de relación psíquica entre la conducta y el resultado, o lo que es lo mismo, el querer cometer el delito, lo que naturalmente identifica fundamentalmente al contenido de la figura del dolo y la culpa aparece identificada, precisamente, por el hecho de cometer el injusto o conducta típica y antijurídica, sin haberlo querido, si bien violando un deber de cuidado. Se presentan, así, el dolo y la culpa como las dos formas de la relación subjetiva de la persona con el hecho delictivo; es decir, el querer o no querer el resultado típico y antijurídico, o lo que es lo mismo, con voluntad o falta de voluntad respecto del hecho.
Esto mismo llevó a plantear como problema, para explicar la culpa, la búsqueda de cierto elementos relativos a la voluntad, que permitiera explicar y afirmar el contenido de la culpa frente al dolo y, así, fue necesario distinguir entre la culpa consiente o la culpa no representación de la culpa inconsciente o sin representación. En la primera, en la medida que había representación, era admisible entender que había voluntad respecto del peligro, lo que permitía observar, en el trasfondo, un cierto concepto de dolo de peligro que se acercaba al concepto de dolo regular de la conducta, con lo que era posible, o al menos así se entendía, el poder encuadrarlo dentro del esquema de una culpabilidad construida precisamente como el nexo de relación psicológica o voluntad de resultado, o dolo valorado en sentido estricto.
DISCULPE POSIBLEMENTE SOLO NO LO ENCONTRÉ... PERO ME PUEDE INDICAR CUAL ES LA FUENTE DE ESTOS DATOS
ResponderBorrar