El derecho constitucional latinoamericano, de manera prácticamente
unánime prevé y reglamenta la existencia y funcionamiento de los estados de excepción
para hacer frente con eficacia y rapidez a situaciones de grave emergencia,
pero son muy variables las calificaciones y los instrumentos constitucionales
para dictarlas y aplicarlas, y como se ha dicho, también son muy diversas las
denominaciones que se utilizan para calificar dichas situaciones: estado de
guerra; estados de sitio; de emergencia o peligro; medidas prontas de
seguridad; suspensión de garantías, entre otros nombres, y generalmente también
se enumeran los derechos humanos que pueden suspenderse o limitarse temporalmente,
y aquellos otros, especialmente en los textos mas recientes, que por el
contrario deben mantenerse intangibles, así como los instrumentos procesales
para asegurar su protección.
Todas estas disposiciones que tienen o deben tener carácter
excepcional y temporal pueden agruparse dentro del concepto de la dictadura
constitucional, siempre que las mismas se apliquen de acuerdo con las normas
fundamentales que las regulan y por tanto no pueden estar dirigidas a destruir
un Estado democrático para establecer un gobierno autoritario permanente, que
en ese supuesto sería inconstitucional, puesto que en la experiencia dolorosa
latinoamericana se impusieron con frecuencia gobiernos despóticos que violaron
de manera generalizada, sin límite ni medida, los derechos humanos, en numerosas
ocasiones con una simple apariencia de legalidad. Coincidimos plenamente con la afirmación del distinguido
constitucionalista mexicano Diego Valadés, en cuanto ha sostenido que:
Es preciso considerar que los estados de excepción son
mecanismos adecuados a la defensa del Estado, y que el Estado suele ser
entendido en su acepción más restringida. Por otro lado, se sabe que los
detentadores del poder suelen identificar su propio destino con el de las
instituciones cuya titularidad ejercen, de manera que también aplican para su
afirmación personal las defensas que fueron ideadas para las instituciones.
(Fix- Zamudio, 2015, pág.47)
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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA