jueves, 27 de febrero de 2020

El estado de excepción en Latinoamérica



El derecho constitucional latinoamericano, de manera prácticamente unánime prevé y reglamenta la existencia y funcionamiento de los estados de excepción para hacer frente con eficacia y rapidez a situaciones de grave emergencia, pero son muy variables las calificaciones y los instrumentos constitucionales para dictarlas y aplicarlas, y como se ha dicho, también son muy diversas las denominaciones que se utilizan para calificar dichas situaciones: estado de guerra; estados de sitio; de emergencia o peligro; medidas prontas de seguridad; suspensión de garantías, entre otros nombres, y generalmente también se enumeran los derechos humanos que pueden suspenderse o limitarse temporalmente, y aquellos otros, especialmente en los textos mas recientes, que por el contrario deben mantenerse intangibles, así como los instrumentos procesales para asegurar su protección.

Todas estas disposiciones que tienen o deben tener carácter excepcional y temporal pueden agruparse dentro del concepto de la dictadura constitucional, siempre que las mismas se apliquen de acuerdo con las normas fundamentales que las regulan y por tanto no pueden estar dirigidas a destruir un Estado democrático para establecer un gobierno autoritario permanente, que en ese supuesto sería inconstitucional, puesto que en la experiencia dolorosa latinoamericana se impusieron con frecuencia gobiernos despóticos que violaron de manera generalizada, sin límite ni medida, los derechos humanos, en numerosas ocasiones con una simple apariencia de legalidad. Coincidimos plenamente con la afirmación del distinguido constitucionalista mexicano Diego Valadés, en cuanto ha sostenido que:

Es preciso considerar que los estados de excepción son mecanismos adecuados a la defensa del Estado, y que el Estado suele ser entendido en su acepción más restringida. Por otro lado, se sabe que los detentadores del poder suelen identificar su propio destino con el de las instituciones cuya titularidad ejercen, de manera que también aplican para su afirmación personal las defensas que fueron ideadas para las instituciones.

 (Fix- Zamudio, 2015, pág.47)



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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA 



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