Modificaciones complementarias en Derechos Humanos
I. Estado de excepción y orden constitucional
A) Teoría del cambio y suspensión de la Constitución. Una
constitución nace, se desarrolla e incluso puede perecer. Así sucede porque la constitución
es un objeto vivo, perfectible, en proceso incesante de transformación. Para
explicar tales vicisitudes que surgen en el transcurso de una constitución, se
ha formulado la llamada teoría del cambio constitucional; esta teoría
comprende los diferentes incidentes que puede sufrir una constitución durante
su vigencia, que son, principalmente, los siguientes: reforma constitucional,
mutación constitucional, suspensión, quebrantamiento y supresión de la
constitución.
Es menester explicar de manera somera la teoría del cambio
porque permite el acceso al tema de la suspensión de la constitución por la
cual se ha establecido un nuevo régimen por la reforma de 2011 al artículo 29
constitucional.
De este modo, una primera distinción a considerar es entre
reforma y mutación constitucional. En cuanto a la reforma, consiste en la modificación
del texto constitucional según el procedimiento que el propio texto señala y
precisamente por los órganos que están previstos, en el caso nuestro conforme a
los establecido por el artículo 135 constitucional. En la mutación
constitucional, por su parte, “se produce una transformación en la realidad de
la configuración del poder político, de la estructura social o del equilibrio de
intereses, sin que quede actualizada dicha transformación en el documento constitucional:
el texto de la constitución permanece intacto”.
Puede sufrir la constitución cambios todavía más graves en
su trayectoria, tales como la suspensión, el quebrantamiento o incluso la
supresión de la ley fundamental.
La suspensión de la Constitución sucede “cuando una o varias
prescripciones legal-constitucionales son provisionalmente puestas fuera de
vigor”. Para la suspensión de la constitución se establecen mecanismos de excepción,
como en el caso mexicano la suspensión de garantías a la que hace referencia los
artículos 29 y 49 constitucionales. En otros países del mundo, estas
situaciones anormales dan lugar al estado de sitio o de emergencia, al estado
de guerra o a la ley marcial.
La necesidad de este derecho excepcional lleva su razón de
ser en la propia dialéctica del Estado de Derecho, el cual debe prever y normar
la excepción aun sabiendo lo difícil que resulta mantener el yugo de la ley cuando
la autoridad pierde su rigor y los mandatos su prestigio, por eso dicha ley ha
expresado Donoso Cortés, considerada a veces imposible, es una ley necesaria,
porque si el legislador que en tiempos de disturbios y trastornos aspira a gobernar
con las leyes comunes es un imbécil, el que aún en tiempos de disturbios y trastornos,
aspire a gobernar sin ley es temerario. El derecho común es la ley ordinaria de
los hombres en tiempos bonancibles. El derecho excepcional es su regla común en
circunstancias excepcionales.
Por lo que se refiere al quebrantamiento, también llamado “rotura”
de la constitución, consiste en la “violación de las prescripciones legal-constitucionales
para uno o varios casos determinados, pero a título excepcional, es decir, bajo
la condición de que los preceptos quebrantados sigan inalterables en lo demás,
y por ello no son suprimidos permanentemente”.
…
La supresión o quiebra constitucional acontece cuando
desaparece o se elimina la Constitución vigente, y no sólo de una o varias de
sus normas, ya que el orden constitucional se rompe en su conjunto. Esta situación
es al propio tiempo un fin y un renacer. “en el momento en que una constitución
se acaba, otra se anuncia y el ciclo se reproduce.
(Fix- Zamudio, 2015, pág.45)
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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia
Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y
amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA
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