"Se sujeta la restricción o
suspensión, dice el Tercero del artículo 29 a una serie de principios, en los
términos siguientes: “las restricciones suspensión del ejercicio de los
derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos
por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando
en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad
y no discriminación”.
los principios que contiene este
párrafo han sido internacionalmente aceptados para los Estados de emergencia. se
explican de la siguiente manera: A) legalidad, en cuanto la suspensión debe
estar fundada y motivada, así como observar las demás garantías procesales; B) proporcionalidad,
debe existir una relación entre el grado y alcance de la emergencia y las
medidas que se adoptan para resolver la; c) racionalidad, se deben ponderar de
manera cuidadosa los motivos por los cuáles es necesario el estado de
emergencia y las medidas que le acompañan; d) proclamación, debe informarse a
las personas de las limitaciones que se establecen para sus derechos y
garantías, así como del alcance territorial de la emergencia; e) publicidad, el
estado de emergencia debe ser declarado oficialmente por el estado; f) no
discriminación, no deben emplearse criterios discriminatorios en el
establecimiento y aplicación de la suspensión o restricción de derechos y
garantías,”
___________________ Fuente: Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA
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