jueves, 29 de abril de 2021

El nuevo régimen de restricción de restricción y suspensión de derechos y garantías: Principios

 

"Se sujeta la restricción o suspensión, dice el Tercero del artículo 29 a una serie de principios, en los términos siguientes: “las restricciones suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”.

los principios que contiene este párrafo han sido internacionalmente aceptados para los Estados de emergencia. se explican de la siguiente manera: A) legalidad, en cuanto la suspensión debe estar fundada y motivada, así como observar las demás garantías procesales; B) proporcionalidad, debe existir una relación entre el grado y alcance de la emergencia y las medidas que se adoptan para resolver la; c) racionalidad, se deben ponderar de manera cuidadosa los motivos por los cuáles es necesario el estado de emergencia y las medidas que le acompañan; d) proclamación, debe informarse a las personas de las limitaciones que se establecen para sus derechos y garantías, así como del alcance territorial de la emergencia; e) publicidad, el estado de emergencia debe ser declarado oficialmente por el estado; f) no discriminación, no deben emplearse criterios discriminatorios en el establecimiento y aplicación de la suspensión o restricción de derechos y garantías,”

Fix- Zamudio, 2015, pág.55)




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Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA 

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