viernes, 30 de abril de 2021

El nuevo régimen de restricción y suspensión de derechos y garantías: Controles

 

"En los párrafos cuarto y quinto del artículo 29, se establecen los controles para el nuevo régimen:

cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decreta el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata . El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

recapitulando, los controles establecidos en los párrafos transcritos son más estrictos y hacen participar de manera importante a los poderes legislativo y judicial, así tenemos: 1) la restricción o suspensión de los derechos y garantías concluye al cumplirse el plazo señalado en el decreto correspondiente o cuando así lo decrete el Congreso de la Unión; 2) El Ejecutivo federal no puede hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión de derechos y garantías; 3) se revisarán de oficio y de manera inmediata por la Suprema Corte los decretos expedidos por el Ejecutivo federal durante la restricción o suspensión, pronunciándose con la mayor prontitud sobre la constitucionalidad o validez."

Fix- Zamudio, 2015, pág.56)




___________________
Fuente:
Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...