"En los párrafos cuarto y quinto
del artículo 29, se establecen los controles para el nuevo régimen:
cuando se ponga fin a la restricción
o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse
el plazo o porque así lo decreta el Congreso, todas las medidas legales y
administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma
inmediata . El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el
cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
los decretos expedidos por el
Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e
inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la nación, la que deberá
pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
recapitulando, los controles
establecidos en los párrafos transcritos son más estrictos y hacen participar
de manera importante a los poderes legislativo y judicial, así tenemos: 1) la
restricción o suspensión de los derechos y garantías concluye al cumplirse el
plazo señalado en el decreto correspondiente o cuando así lo decrete el
Congreso de la Unión; 2) El Ejecutivo federal no puede hacer observaciones al
decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión de
derechos y garantías; 3) se revisarán de oficio y de manera inmediata por la
Suprema Corte los decretos expedidos por el Ejecutivo federal durante la
restricción o suspensión, pronunciándose con la mayor prontitud sobre la
constitucionalidad o validez."
___________________ Fuente: Héctor fix-zamudio, Salvador Valencia Carmona . (2015 ). Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional . México : PORRÚA
0 comentarios:
Publicar un comentario