martes, 9 de noviembre de 2021

¿Qué son las excepciones en derecho civil?

 

"Reciben el nombre de excepciones las causas jurídicas invocadas por el demandado para oponerse a la acción ejercida por el demandante.

tradicionalmente se dividían en dilatorias y perentorias por la razón de que las primeras suspendían temporalmente la actividad jurisdiccional, sin extinguir la pretensión del actor, a partir de la reforma del 24/05/1996, esta denominación se cambia dándole la designación de procesales, y en ningún caso suspenderá el procedimiento(reforma al artículo 35 del código de procedimientos civiles); las segundas hacen definitivamente ineficaz la acción intentada.

las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, las hará valer simultáneamente en la contestación de la demanda y nunca después, a no ser que fueran supervenientes.

Dichas excepciones se harán valer al contestar la demanda o la reconvención y en ningún caso suspenderán el procedimiento. si se declara procedente de la litispendencia, el efecto será sobreseer el segundo juicio. salvo disposición en contrario, Si se declara procedente de la conexidad, su efecto será la acumulación de autos con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.

de todas las excepciones se dará vista a la contraria en el término de 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

en las excepciones de falta de personalidad, conexidad, litispendencia o falta de capacidad procesal, sólo se admitirá la prueba documental debiendo ofrecerla en los escritos respectivos, en términos de los artículos 95 y 96 de este código."(Arrilla Bas, 2016, pág.52)

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Fernando Arrilla Bas, 2016, Manual práctico del litigante, México, Porrúa


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