martes, 9 de noviembre de 2021

Excepciones procesales (primera parte)

"Conforme a la legislación actual, artículo 35 del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal, son excepciones procesales: la incompetencia del juez, la litispendencia, la conexidad de la causa, la falta de personalidad del actor o del demandado, la falta de capacidad del actor, la falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta a la obligación, el orden y la exclusión, la improcedencia de la vía, la cosa juzgada y las demás a las que les den ese carácter las leyes.

a)     Incompetencia del juez

Salvo la incompetencia del juez que se tramitará por declinatoria o inhibitoria, las demás objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales, es decir, de los requisitos sin los cuales no puede iniciarse el juicio con eficacia jurídica indica, y las excepciones procesales diferentes de la incompetencia, se resolverán en la audiencia previa que señala el artículo 272-A del ordenamiento citado.

Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento. los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades de actuaciones o notificaciones se tramitarán y resolverán en los términos de lo dispuesto por el artículo 88.

b)      Litispendencia

La excepcion de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que existe: identidad entre las partes, acciones deducidas y objeto reclamado, cuando las partes le siguen con el mismo carácter.

El que la oponga debe señalar precisamente: el juzgado donde se tramita el primer juicio y acompañar copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitar la inspección de los autos. nótese que el artículo 38 que la regula en este último supuesto, establece que la inspección deberá de practicarse por el secretario encargado del negocio dentro de un plazo máximo de 3 días, so pena de imponerle una multa del equivalente a 5 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. esta norma es incompleta porque no establece otra clase de sanción cuando el secretario encargado del negocio se niega a practicar la inspección.

De acuerdo con la reforma del artículo 38 del Código Civil la inspección mencionada sólo se realiza dentro de la jurisdicción del Distrito Federal pero si el juez que conozca en primer término del negocio reside fuera de esta entidad la inspección no se realiza, ya que sólo se requiere el de exhibir copias autorizadas o certificadas de la demanda y de la contestación formuladas en el juicio anterior, en las que se acrediten los elementos de la excepción. el plazo máximo para exhibir esas copias es hasta antes de la audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales. el excepcionista debe de presentarlos por escrito sumando cuál o cuáles elementos de la excepción se acreditan con sus copias en ambos supuestos, según se prevé en los artículos 35 y 38 del referido código procesal. si se declara procedente la litispendencia, el efecto será sobreseer el segundo juicio.

Si la excepción se declara procedente, se remiten los autos a los juzgados que primeramente conoció del negocio o se da por concluido el juicio, según que ambos jueces se encuentren, respectivamente, dentro o fuera de la misma jurisdicción del Tribunal de apelación.

 

c)       excepción de conexidad

La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos al juzgado que primeramente previno en el conocimiento de la causa conexa.

Existe conexidad de causa cuando haya: 1. identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; 2. identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; 3. acciones que provengan de una misma causa, aunque en diversas las personas y las cosas, y 4. identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

 

d)      Falta de personalidad

La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor, debe fundarse en los artículos 35, fracción IV, y 41 del código de procedimientos civiles.

Cuando ésta se declara infundadas, si fuera subsanable el defecto, el Tribunal concederá un plazo no mayor de 10 días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se trata de Del demandado se continuará el juicio en rebeldía de este, si no fuera subsanable la del actor, se sobreseerá el juicio y se devolverán los documentos." (Arrilla Bas, 2016, pág.53)

 ____________________

Fernando Arrilla Bas, 2016, Manual práctico del litigante, México, Porrú

 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...