"Conforme a la legislación actual, artículo 35 del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal, son excepciones procesales: la incompetencia del juez, la litispendencia, la conexidad de la causa, la falta de personalidad del actor o del demandado, la falta de capacidad del actor, la falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta a la obligación, el orden y la exclusión, la improcedencia de la vía, la cosa juzgada y las demás a las que les den ese carácter las leyes.
a) Incompetencia
del juez
Salvo la
incompetencia del juez que se tramitará por declinatoria o inhibitoria, las
demás objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales, es decir, de
los requisitos sin los cuales no puede iniciarse el juicio con eficacia
jurídica indica, y las excepciones procesales diferentes de la incompetencia,
se resolverán en la audiencia previa que señala el artículo 272-A del
ordenamiento citado.
Sólo formará
artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por
falta de emplazamiento. los incidentes que se susciten con motivo de otras
nulidades de actuaciones o notificaciones se tramitarán y resolverán en los
términos de lo dispuesto por el artículo 88.
b) Litispendencia
La excepcion de
litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que existe:
identidad entre las partes, acciones deducidas y objeto reclamado, cuando las
partes le siguen con el mismo carácter.
El que la oponga
debe señalar precisamente: el juzgado donde se tramita el primer juicio y
acompañar copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitar
la inspección de los autos. nótese que el artículo 38 que la regula en este
último supuesto, establece que la inspección deberá de practicarse por el
secretario encargado del negocio dentro de un plazo máximo de 3 días, so pena
de imponerle una multa del equivalente a 5 días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal. esta norma es incompleta porque no establece
otra clase de sanción cuando el secretario encargado del negocio se niega a
practicar la inspección.
De acuerdo con
la reforma del artículo 38 del Código Civil la inspección mencionada sólo se
realiza dentro de la jurisdicción del Distrito Federal pero si el juez que
conozca en primer término del negocio reside fuera de esta entidad la
inspección no se realiza, ya que sólo se requiere el de exhibir copias
autorizadas o certificadas de la demanda y de la contestación formuladas en el
juicio anterior, en las que se acrediten los elementos de la excepción. el
plazo máximo para exhibir esas copias es hasta antes de la audiencia previa de
conciliación y de excepciones procesales. el excepcionista debe de presentarlos
por escrito sumando cuál o cuáles elementos de la excepción se acreditan con
sus copias en ambos supuestos, según se prevé en los artículos 35 y 38 del referido
código procesal. si se declara procedente la litispendencia, el efecto será
sobreseer el segundo juicio.
Si la excepción
se declara procedente, se remiten los autos a los juzgados que primeramente
conoció del negocio o se da por concluido el juicio, según que ambos jueces se
encuentren, respectivamente, dentro o fuera de la misma jurisdicción del
Tribunal de apelación.
c) excepción
de conexidad
La excepción de
conexidad tiene por objeto la remisión de los autos al juzgado que primeramente
previno en el conocimiento de la causa conexa.
Existe conexidad
de causa cuando haya: 1. identidad de personas y acciones, aunque las cosas
sean distintas; 2. identidad de personas y cosas aunque las acciones sean
diversas; 3. acciones que provengan de una misma causa, aunque en diversas las
personas y las cosas, y 4. identidad de acciones y de cosas, aunque las
personas sean distintas.
d) Falta
de personalidad
La falta de
personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor, debe
fundarse en los artículos 35, fracción IV, y 41 del código de procedimientos
civiles.
Cuando ésta se
declara infundadas, si fuera subsanable el defecto, el Tribunal concederá un
plazo no mayor de 10 días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se
trata de Del demandado se continuará el juicio en rebeldía de este, si no fuera
subsanable la del actor, se sobreseerá el juicio y se devolverán los documentos." (Arrilla Bas, 2016, pág.53)
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