
La suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo es susceptible de clasificarse, desde el punto de vista de su procedencia, en suspensión de oficio y suspensión a petición de parte.
A estos dos tipos de suspensión hace referencia el artículo 125 de la ley de amparo.
Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.
La regla general es que la suspensión procede a petición de parte; la...