miércoles, 7 de mayo de 2014

Extinción de la copropiedad

De acuerdo con el artículo 976 del Código Civil federal, la copropiedad "cesa" por la división de la cosa común, por su destrucción o perdida, por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un sólo propietario.
La división de una común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecieran antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para las hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquirente de buena fe que inscribe su título en el Registro Público de la Propiedad (art. 977).

La división de los bienes requiere las formalidades que la ley exige para su venta, siendo nula cuando no se cumplen (art. 978). 
Las reglas concernientes a la división de herencias son aplicables a la que se haga entre participes (art. 979).

De todos estos medios de extinción de la copropiedad, el único que requiere explicación es el de la división de la cosa común. Esta puede ser voluntaria o forzosa.

Del precepto del Código Civil para el Distrito Federal (art. 939) que declara que los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino  en los casos que por la misma naturaleza de las cosas, o por determinación de la ley, el dominio es indivisible, se desprende la facultad de los condominios de reclamar la división por la vía judicial en caso necesario.

Tradicionalmente, para obtener la división judicial de la cosa común, el ordenamiento procesal ha puesto a disposición de los condóminios la acción denominada comuni dividundo, la cual tiene naturaleza personal y es imprescriptible mientras subsista la comunidad.

2 comentarios:

  1. Hola!
    Ojala pueda ayudarme.
    Vivo en un terreno que tiene construidas 3 casas, cada una tiene titulo de copropiedad, una es de mi padre, otra de su hermana y la última de un sobrino.
    Llevamos todos estos años soportando que los vecinos hagan fiestas y alborotos cualquier día incluso entre semana y a altas horas de la noche, se adueñan del patio común usándolo como bodega o sitio de fiestas, tienen grandes cantidades de basura frente a nuestra casa y, en general son malas personas. Hemos hablado con ellos personalmente, de buena y mala forma, hemos solicitado ayuda de la policia cuando estas personas se ponen muy mal y encima de todo no quieren pagar agua y predio, ni siquiera tienen medidor de CFE (sin embargo tienen luz).
    Por la vía legal, ¿qué podemos hacer para remediar ésta situación? , ¿se puede cambiar a propiedad condominal y establecer un reglamento? Asesoreme por favor, estamos desesperados.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Buenas tardes, ya resolvió su situación??? Veo que su publicación es de 2017.

      Borrar

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...