La expropiación forzosa es uno de los modos que la administración pública utiliza para la adquisición de los bienes que estima necesarios para la realización de sus fines.
Constituye la expropiación forzosa una de las más antiguas limitaciones del derecho de propiedad.
El fundamento de la expropiación forzosa surge de la idea de que la propiedad privada se encuentra establecida al servicio de la colectividad.
La expropiación sólo puede hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
De acuerdo con la ley de expropiación se consideran causas de utilidad pública las siguientes:
1.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
2.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el transito urbano;
3.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo;
4.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;
5.-La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el establecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;
6.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública;
7.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.
8.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular;
9.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;
10.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.
11.- La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida;
12.- Los demás casos previstos en las leyes especiales.
La institución de la expropiación supone el sacrificio del propietario en beneficio de los intereses sociales, pero la propia justicia reclama que sea hecha indemnizando al propietario del valor de la cosa, pues esta institución, lejos de atacar el principio de la propiedad, la reconoce, por lo mismo que el Estado se encarga de utilizarla solamente cuando así lo exigen los intereses que le están encomendados y siempre mediante indemnización.