La transacción es la figura característica de autocomposición bilateral. Es un negocio jurídico a través del cual las partes, mediante el pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio.
El Código Civil para el Distrito Federal prescribe que la transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura, Pero, al igual que el desistimiento y que el allanamiento, también la transacción tiene ciertos límites y...
martes, 11 de octubre de 2016
Autocomposición. Formas autocompositivas
La autocomposición es el segundo gran grupo de formas de solución de conflictos de intereses, es un género dentro del cual cabe que se reconozcan varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple, y bilateral derivada de una acto complejo, de modo que tenemos:
a) la renuncia
b) el reconocimiento
c) la transacción.
Las dos primeras serían unilaterales y la última bilateral. Ahora bien, tanto la renuncia como el reconocimiento, ya sea de derechos o pretensiones, constituyes formas autocompositivas de los conflictos de...
sábado, 8 de octubre de 2016
Autotutela. Formas que subsisten
Además de proceso, que implica que el estado desempeñe la función jurisdiccional para dirimir las controversias, existen otras formas equivalentes jurisdiccionales que son:
+ El proceso extranjero
+ El proceso eclesiástico
+ La autocomposición
+ La composición procesal
+ La conciliación
+ El arbitraje
En cuanto al proceso extranjero debe recalcarse que en rigor es el resultado de una función jurisdiccional desenvuelta en otro país. El problema fundamental que este fenómeno acarrea es el relativo a la ejecución de la...
viernes, 7 de octubre de 2016
Relación y diferencia entre proceso y litigio
Para que exista un proceso se necesita como antecedente del mismo un litigio, por que el litigio es siempre el contenido y el antecedente de un proceso. El litigio es un conflicto de intereses mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición de litigio. El proceso y el litigio están colocados en diferentes planos:
En el plano del contenido están el litigio y la pretensión; en el plano del continente están el proceso y la acción.
La pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso. El primer plano existe...
jueves, 6 de octubre de 2016
¿qué es una pretensión?
Si no hay una pretensión no puede haber litigio, es un elemento necesario para la existencia del litigio. Se define como la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.
La pretensión en un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio. Es necesario que se precise la distinción entre la pretensión, el derecho subjetivo y la acción, pues aunque exista una intima relación y una estrecha interdependencia entre ellos, los tres conceptos son diferentes y se encuentran en planos...
miércoles, 5 de octubre de 2016
¿qué es el litigio?
El litigio no es un concepto esencialmente procesal, debemos separarlo del concepto de proceso, para a su vez entender este, debido a que todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca en un proceso; es decir, el litigio es el contenido de todo proceso.
El litigio es el choque de fuerzas contrarias, lo que siempre ha sido una característica de toda sociedad. Cuando dicho choque de fuerzas se mantiene en equilibrio, el grupo social progresa o se conserva estable al menos; cuando sucede lo contrario, esto se transforma en un...
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