Además de proceso, que implica que el estado desempeñe la función jurisdiccional para dirimir las controversias, existen otras formas equivalentes jurisdiccionales que son:
+ El proceso extranjero
+ El proceso eclesiástico
+ La autocomposición
+ La composición procesal
+ La conciliación
+ El arbitraje
En cuanto al proceso extranjero debe recalcarse que en rigor es el resultado de una función jurisdiccional desenvuelta en otro país. El problema fundamental que este fenómeno acarrea es el relativo a la ejecución de la sentencia extranjera, problema que pertenece al derecho internacional.
El proceso eclesiástico se asemeja al proceso extranjero, ya que emana de los tribunales de la iglesia.
En lo referente a la autocomposición, como hemos asentado, tal parece que no es forma equivalente a la jurisdicción, sino una excluyente de la misma, puesto que prescinde de ésta, es decir, desecha a la jurisdicción.
La conciliación es una figura sin vida propia, pues si llega a triunfar, es decir, si a través de la conciliación se resuelve el litigio, llegaríamos a una figura autocompositiva; y si fracasa el intento conciliador, es decir, si lo que hay es una conciliación frustrada, no tendríamos un equivalente constitucional.
El arbitraje sí es un genuino equivalente jurisdiccional y, además es o constituye un verdadero proceso llevado ante jueces privados, no profesionales ni estatales. Sin embargo, por lo que se refiere al arbitraje, queda todavía en píe el problema relativo a desentrañar si lo que hacen ahí los jueces privados es o no jurisdicción. Si es jurisdicción, no hay equivalente jurisdiccional, y si no es jurisdicción lo que estos jueces privados realicen, entonces puede hablarse de un equivalente jurisdiccional.
La autotutela aparece como una forma egoísta y primitiva de solución. En ella, el más fuerte o el más hábil impone por su inteligencia, destreza o habilidad, la solución al contrario, por tanto el litigio se resuelve no en razón de a quien le asiste el derecho, sino, en función de quien es el más fuerte o el más hábil. Es una forma primitiva, muy cercana a la animalidad, en rigor es una forma animal de superar la conflictiva, pues en las sociedades animales los conflictos se resuelven por autotela.
La autocomposición surge de la evolución humana por que hay en ella un alejamiento del primitivismo y de la animalidad. En la autocomposición, al encontrar las propias partes en conflicto la solución de éste, ya sea a través del pacto, de la renuncia o del reconocimiento de las pretensiones de la parte contraria, resulta que aquellas están ante una forma altruista, más humanizada de solución de esos conflictos.
Finalmente, la heterocomposición es la forma más evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social. Aquí la solución viene dada de afuera, por un tercero ajeno al conflicto e imparcial. Las dos figuras características de la heterocomposición son el arbitraje y el proceso.