El litigio no es un concepto esencialmente procesal, debemos separarlo del concepto de proceso, para a su vez entender este, debido a que todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca en un proceso; es decir, el litigio es el contenido de todo proceso.
El litigio es el choque de fuerzas contrarias, lo que siempre ha sido una característica de toda sociedad. Cuando dicho choque de fuerzas se mantiene en equilibrio, el grupo social progresa o se conserva estable al menos; cuando sucede lo contrario, esto se transforma en un síntoma patológico social o dicho de manera más simple, el grupo social se estancará o entrará en crisis.
Existen dos polos en ese choque de fuerzas: uno de ellos es el contrato, en el que hay un pacto de fuerzas; el otro es el delito, en el que el equilibrio de fuerzas se rompe.
Así pues, contrato y delito representan los dos extremos de la conflictiva social.
Para ejemplificar lo anterior, en el matrimonio hay un choque de fuerzas entre marido y mujer, en la compraventa, entre el comprador y el vendedor, o en el arrendamiento, entre el arrendador y el arrendatario. El equilibrio en esas relaciones implica la subsistencia del vínculo y la estabilidad, por el contrario, el choque violento de dichas fuerzas causará el rompimiento del equilibrio y por tanto de la relación y del vínculo.
De tal forma que el proceso es un instrumento para solucionar ciertos tipos de conflictiva social, un instrumento de solución de la conflictiva social el cual mantenga el equilibrio de las relaciones jurídicas.
El litigio es por tanto el conflicto de intereses basado en la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro y ha de implicar trascendencia jurídica.
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